ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000889
PARTE ACTORA: FERNANDO DOS SANTOS JARDIN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.348.722.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
PARTE DEMANDADA: GARAJE PUERTO ESCONDIDO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1994, bajo el Nº 34, Tomo 6-A-IV.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANGEL REBOLLEDO y ANGEL REBOLLEDO ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.893 y 48.823, respectivamente, y, Otros.
MOTIVO: COBRO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 15 de junio de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANGEL REBOLLEDO y ANGEL REBOLLEDO ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.893 y 48.823, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, de igual manera se dejó constancia de la incomparecencia por si misma o por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandante por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
HÉCTOR MUJICA
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
VIVIANA PÉREZ
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