REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Junio del dos mil Quince (2015)
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003638
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDOZA MERCHAN y CARLOS FELIPE GOMEZ PIÑATE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.238.194 y V-11.031.842., respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VERONICA SOFÍA PALACIO HURTADO y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 79.916 y 73.558, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I), C.A, INVERSIONES 05212524, C.A, TELEFONICA DE VENEZUELA C.A. (MOVISTAR), LARRAZABAL VERA LUIS GONZALO, GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y GUSTAVO ALBERTO LANDER SIBLESZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.683.316, V-1.734.905 y V-9.879.531, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELIA APITZ B, EDUARDO DELSOL P. y RAFAEL J. VILLEGAS A, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 75.973, 53.795 y 7.068, respectivamente, en lo que respecta a la codemandada, entidad de trabajo GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I), C.A. En lo que respecta a la codemandada INVERSIONES 05212524, C.A, NO SE ENCUENTRA CONSTITUIDO EN AUTOS; y CAROLINA BELLO COUSELO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 118.271, en lo que respecta a la codemandada, entidad de trabajo, TELEFONICA DE VENEZUELA C.A. (MOVISTAR), y en lo que respecta a los ciudadanos LARRAZABAL VERA LUIS GONZALO, GONZALO JOSE LARRAZABAL EDUARDO y GUSTAVO ALBERTO LANDER SIBLESZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.683.316, V-1.734.905 y V-9.879.531, respectivamente, NO SE ENCUENTRA CONSTITUIDO.
TERCERO INTERVINIENTE FORZOSO LLAMADO AL PRESENTE JUICIO: OCEANICA DE SEGUROS, C.A.
APODERADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE FORZOSO LLAMADO AL PRESENTE JUICIO: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:103.305, en lo que respecta a las codemandadas, entidades de trabajo OCEANICA DE SEGUROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio de dos mil Quince (2015), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos VERONICA SOFÍA PALACIO HURTADO y EDUARDO ELOY RODRIGUEZ SELAS, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 79.916 y 73.558, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA MERCHAN y CARLOS FELIPE GOMEZ PIÑATE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.238.194 y V-11.031.842., respectivamente, quienes se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y EDUARDO DELSOL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:53.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, entidades de trabajo, GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I), C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia, de la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 118.271, en su carácter de apoderada judicial la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, TELEFONICA DE VENEZUELA C.A. (MOVISTAR), tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia, de la entidad de trabajo OCEANICA DE SEGUROS, C.A, tercero llamado a la presente causa, por la parte codemandada en la presente causa, TELEFONICA DE VENEZUELA C.A. (MOVISTAR), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia, a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado tomo la palabra el ciudadano EDUARDO DELSOL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:53.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, entidades de trabajo, GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I), C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien:
“En nombre de mi representada expresamente rechazamos que se le adeude a los demandantes, cantidades algunas de dinero por concepto de horas extras nocturnas, habida cuenta que los trabajadores jamás laboraron dichas horas demandadas. Por otra parte, con relación a los días de descanso y feriados trabajados, mi patrocinada los pagó oportunamente como se demuestra de los recibos de pagos promovidos. Finalmente, con respecto a los restantes conceptos demandados, señalamos que: a). han sido calculados con un salario distinto al efectivamente devengado por cada trabajar y b). Las vacaciones, bono vacacional y utilidades, fueron pagados oportunamente en cada oportunidad legal. No obstante, lo anteriormente expresado, y que sin que ello signifique el reconocimiento de a la labor en horas extras nocturnas, ni la procedencia de los montos demandados, a los solos fine de dar por terminado el presente juicio que origine más gastos a mi representada, procedo ha ofrecer al ciudadano CARLOS FELIPE GOMEZ PIÑATE, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 741.000, 00), pagaderos en tres (03) partes de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.247.000, 00), cada una exigibles el 30-06-2015, la primera cuota, el 30-07-2015, la segunda cuota y el 13-08-2015, la tercera y última cuota. En el caso del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA MERCHAN, procedo ha ofrecer la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 522.000, 00), pagaderos en tres (03) partes de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.174.000, 00), cada una exigibles el 30-06-2015, la primera cuota, el 30-07-2015, la segunda cuota y el 13-08-2015, la tercera y última cuota. Es todo.”
En este estado se toma la palabra la ciudadana VERONICA SOFÍA PALACIO HURTADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 79.916, en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA MERCHAN y CARLOS FELIPE GOMEZ PIÑATE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.238.194 y V-11.031.842., respectivamente, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“En nombre de nuestros representados y vista la exposición del representante judicial de la codemandada GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I), C.A, efectuada en este acto, no obstante los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, y sin que ello signifique el reconocimiento de lo expresado por dicha representación, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, aceptamos la oferta presentada por la representación de la codemandada, en los términos y condiciones arriba señalados, dejando constancia de que con la última cuota a ser pagada en fecha 13-08-2015, a ambos codemandantes, nada quedará a deber ninguna de las codemandadas en la presente causa, por estos, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que los vínculo con las mismas. Es todo.”
En este estado se toma la palabra la ciudadana CAROLINA BELLO COUSELO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 118.271, en su carácter de apoderada judicial la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, TELEFONICA DE VENEZUELA C.A. (MOVISTAR), tal como consta de poder que cursa en los autos., quien expone:
“ En nombre de mi representada y en virtud del acuerdo alcanzado entre los actores y su verdadero patrono, la codemandada GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I), C.A, dejo constancia que mi representada nunca tuvo relación laboral con los actores sino una relación netamente de carácter mercantil con la entidad de trabajo GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I), C.A, y en virtud de ello, solicito se extienda el más amplio finiquito laboral en lo que respecta a mi representada todo en razón del acuerdo alcanzado en este acto. Es todo.”
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes tanto del apoderado judicial de la parte actora, como de la parte codemandada, GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I), C.A, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, los cuales cursan en los autos a los folios (08) al (11), y del (129) al (131), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en el referido acuerdo, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.
4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los representantes judiciales de la parte actora, de la parte codemandada GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I), C.A, y TELEFONICA DE VENEZUELA C.A. (MOVISTAR), de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) día del mes de Junio de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Mirianky Zerpa.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo las 11:00 A.M.
La Secretaria.
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Abg. Mirianky Zerpa.
Los Presentes:
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