SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 97/2015
FECHA 26/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156°
Asunto Nº AP41-U-2004-000333
En fecha 19 de agosto de 2002, el ciudadano Chung Sin An, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 81.652.097, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente “BAR RESTAURANT CHINA-GUA, C.A.”, debidamente asistido por la abogada Ingrid Galindo C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.718, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, contra la resolución Nº RCA-DFL-2001-6815-00976 dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-2126, de fecha quince (15) de abril de 2004, a través de la cual declaró Sin Lugar, el prenombrado recurso jerárquico, confirmando en consecuencia la Resolución (Imposición de Sanción) Nº RCA-DFL-2001-6815-00976 anteriormente identificada, y en consecuencia se le impone multa por la cantidad de CIEN (100) Unidades Tributarias, a través de Planilla de Liquidación Nº 1-10-2002-1-2-47-1934 de fecha siete (07) de junio de 2002, por la cantidad de Bs. 1.160,00.
El 22 de enero de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1422 en la presente causa, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente BAR RESTAURANT CHINA-GUA, C.A.
Por auto dictado en fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal declaró firme la sentencia supra identificada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2015, por la abogada Andreina Velásquez Valencia, actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual expone lo siguiente:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva Nº 1422 de fecha 22-01-10, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Bar Restaurant China Gua, C.A., contra el identificado acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario al fallo; solicito la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014”.
Este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
Asunto Nº AP41-U-2004-000333
YMB/MCAV/ms
|