REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156º
Sentencia Interlocutoria Nro 068/2015
Visto que en fecha 27/02/2012, este Tribunal admitió las pruebas, promovidas por la ciudadana Dilia Contreras, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, sin hacer pronunciamiento sobre las pruebas solicitadas mediante escrito de fecha 22/04/2010, por el ciudadano Luis Fernando Barrios; el Tribunal a los fines de corregir dicho error, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 27/02/2012, con la cual se admitió la prueba solicitada por la Representación de la República; así como el auto de fecha 04/11/2013, con el cual se informa del vencimiento del lapso probatorio y el auto de 26/11/2013 con el cual este Órgano jurisdiccional dice “Vistos” y; en consecuencia repone la causa al estado de la Admisión de las Pruebas promovidas.
De igual manera, el Tribunal ordena notificar a las partes de la Reposición de la Causa, para que una vez incorporadas a los autos la última de las boletas notificación este Tribunal procederá a la Admisión de las Pruebas y una vez admitidas dichas Pruebas iniciara el lapso de Evacuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libraron boletas de notificación.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto: AP41-U-2009-000552.
RCJ/HERE/agl.
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