REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156º
Asunto No. AP41-U-2015-000065
Sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 069/2013
Recurrente: “Wenco Servicio de Comida Rápida, C.A”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Quinto Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1996, bajo el Nº 95, Tomo 79-A Qto.
Apoderado Judicial: ciudadana Maria Eugenia Cova Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.719.756, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.984
Acto Recurrido: La Resolución Nº SNAT/GGSS/GR/DRAA/2014-0871 de fecha 28 de noviembre de 2014, mediante la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerarquico interpuesto en fecha 18 de octubre de 2011 en respuesta a la Resolucion Nº SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2011-00117, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cero céntimos (427.439,00).
Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Representante de la República: Procuradora General de la Republica.
Tributo: Impuesto al Valor Agregado (IVA).
I
RELACIÓN
En fecha 24 de febrero de 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “Wenco Servicio de Comida Rapida, C.A”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSS/GR/DRAA/2014-0871 de fecha 28 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Mediante auto de fecha 25 de febrero del 2015, se formo asunto Nº AP41-U-2015-000065, ordenándose la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2015, la ciudadana Maria Eugenia Cova Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.719.756 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.984, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Penco Servicio de Comida Rapida, C.A”, desistió del Recurso contencioso Tributario interpuesto, en los siguientes términos:
“…manifiesto la voluntad de mi representada de desistir del procedimiento judicial iniciado ante este honorable tribunal en fecha 24 de febrero de 2015 mediante la consignación de recurso contencioso tributario…”
De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte del Representante Judicial de la contribuyente, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto la diligencia de fecha 19 de junio de 2015, la ciudadana Maria Eugenia Cova Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.719.756 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.984, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Penco Servicio de Comida Rápida, C.A”, desistió del Recurso contencioso Tributario interpuesto; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Maria Eugenia Cova Salazar, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.719.756 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.984, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente “WENCO SERVICIO DE COMIDA RAPIDA, C.A”, en la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 18 de octubre de 2011 en respuesta a la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RC-DF-DM/2011-00117, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cero céntimos (427.439,00).
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de Republica.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos la boleta de notificación enunciada.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del 2015.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las una y media (1:30pm ) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No: AP41-U-2015-000065
RCJ/Jp.
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