REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de junio de 2015
205º y 156º
Asunto AP41-U-2009-000681 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2009 (folios 1 al 192), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano JUAN GABRIEL GONCALVE PITA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.688.779, actuando en su carácter de Director General de la contribuyente “TASCA EL BARCO DE COLÓN, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00241890-7; asistido en este acto por la ciudadana abogada MERCEDES DÍAZ HIMIOB, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.098; en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002000 (folios 31 al 58), de fecha 13 de julio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 15-10-2009, en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución No. 15228 y sus correspondientes Planillas de Liquidación, por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia de IVA, e impuesto sobre la renta, para el período 2003 al 2005, discriminadas de la siguiente manera:
PERIODO
MES-AÑO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T.
06-2004 01-10-01-2-26-013708 16/04/2007 150
09-2003 01-10-01-2-26-013709 16/04/2007 75
10-2003 01-10-01-2-26-013710 16/04/2007 75
11-2003 01-10-01-2-26-013711 16/04/2007 75
12-2003 01-10-01-2-26-013712 16/04/2007 75
01-2004 01-10-01-2-26-013713 16/04/2007 75
02-2004 01-10-01-2-26-013714 16/04/2007 75
03-2004 01-10-01-2-26-013715 16/04/2007 75
08-2003 01-10-01-2-26-013716 16/04/2007 75
05-2004 01-10-01-2-26-013717 16/04/2007 75
7507-2004 01-10-01-2-26-013718 16/04/2007 75
08-2004 01-10-01-2-26-013719 16/04/2007 75
09-2004 01-10-01-2-26-013720 16/04/2007 75
10-2004 01-10-01-2-26-013721 16/04/2007 75
11-2004 01-10-01-2-26-013722 16/04/2007 75
12-2004 01-10-01-2-26-013723 16/04/2007 75
01-2005 01-10-01-2-26-013724 16/04/2007 75
04-2004 01-10-01-2-27-013725 16/04/2007 75
02-2005 01-10-01-2-27-001734 16/04/2007 12,5
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2009 (folios 194 y 195), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.
El 30 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa (folios 254 al 281), declarando Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.
El 30 de mayo de 2011 (folio 295 y 296), este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia dictada por este Tribunal, previo cómputo efectuado por secretaría.
En fecha 11 de julio de 2013 se dictó sentencia interlocutoria ordenando la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presenta causa, y el 17 de julio de 2013, fue debidamente cumplida la boleta de intimación tal y como consta a los folios 305 y 306 del presente expediente.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el ciudadano José Guillermo Bolívar Becerra, en fecha 1 de junio de 2015, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República y adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“… y visto que la contribuyente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro de los cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo…”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:
Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Artículo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.
De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.;
JEAN CARLOS AGUANA.
BBG/Dr
|