REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2015
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 1999, ante el Tribunal Superior Primero (1º) (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la ciudadana JUDITH OCHOA SEGUÍAS, titular de la cédula de identidad No. 6.915.874 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.907, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “COLGATE PALMOLIVE, C.A.”, empresa mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 1943, bajo el No. 2.672, facultados según poder otorgado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26-05-1999, anotado bajo el No. 52, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones; interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución de Multa No. MH-SENIAT-GCE-DF-0165/99-03 S/F (folios 195 al 202), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT, mediante la cual se procedió a imponer multa por incumplimiento de deberes formales previstos en la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y su Reglamento en la cantidad total de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ahora expresados en la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F. 14.683,12).
Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El 28 de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la presente causa, declarando LA EXTINCION POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL en el presente Recurso Contencioso Tributario y el 21 de Abril de 2015, se declaró la firmeza, previo cómputo efectuado por Secretaría.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada RANCY MUJICA, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentada en fecha 1 de junio de 2015, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente expediente a dicha Gerencia a los fines de proceder a su cobro administrativo.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:
Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”
“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”
Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC.;
JEAN CARLOS AGUANA.
Exp. Nº 1.333
ASUNTO: AF43-U-1999-000046
BBG/Dr
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