SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 052/2015
FECHA 02/06/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


ASUNTO: AP41-U-2014-000256

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 26 de Febrero de 2014, por el ciudadano Salvador Guarino Palmariello, titular de la cédula de identidad Nº 5.963.277, actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “AUTOLAVADO ALTAMIRA, C.A.”; asistido por el ciudadano Giovanni Fabrizi, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.170; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000411, de fecha 25 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró improcedente el recurso ejercido contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRAS/2013-000248 del 19 de junio de 2013, según la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº 9749 (Decisiones 1/18 hasta la 18/18) contenida en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-23-26-006344, 01-10-01-23-26-006345, 01-10-01-23-26-006346, 01-10-01-23-26-006347, 01-10-01-23-26-006348, 01-10-01-23-26-006349, 01-10-01-23-26-006350, 01-10-01-23-26-006351, 01-10-01-23-26-006352, 01-10-01-23-26-006353, 01-10-01-23-26-006354, 01-10-01-23-26-006355, 01-10-01-23-26-006356, 01-10-01-23-26-006357, 01-10-01-23-26-006358, 01-10-01-23-26-006359 y 01-10-01-23-26-006360, todas del 30 de marzo de 2006, emitidas en materia de Impuesto al Valor Agregado.

De la revisión del presente expediente se evidenció que no se dictó en su oportunidad la decisión establecida en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, relativa a la admisión o no del presente recurso contencioso tributario; y visto que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que es deber de los Jueces procurar “la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”, este Tribunal; observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante de la contribuyente, quien se hizo asistir de Abogado, y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.


Notifíquese a los ciudadanos Viceprocurador General de la República, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y a la Recurrente, advirtiendo que una vez que conste en auto consignada la última de las boleta de notificación, la causa quedará abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares



Asunto Nº AP41-U-2014-000256
RIJS/NEGL/yaja.-