SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 076/2015
FECHA 26/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000107
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de abril de 2015, por los abogados Serviliano Abache Carvajal y Ramón Burgos Irazábal, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.310.588 y 12.917.625, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.739 y 98.762, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “FULLER MANTENIMIENTO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, bajo el Nº 32, Tomo 23-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-000476438, contra la Resolución Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2934, dictada en fecha 26 de mayo de 2014, por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 02 de marzo del 2015, a través de la cual se le impuso a la mencionada contribuyente una sanción por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Nueve Unidades Tributarias Con Dieciocho Centésimas (439,18 U.T.), equivalentes a la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.55.775,86), asimismo la Administración Tributaria determino los intereses moratorias a pagar por la cantidad de Mil Quinientos Ocho Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.1.508,66), para un monto total a cancelar de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 57.284,52), en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario,. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de año Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000107
RIJS/NEGL/yaja.-
|