SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 082/2015
FECHA 26/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto N° AP41-U-2015-000109
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de abril de 2015, por la ciudadana Yrene López Noriega, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.535.882 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “EAGLE EXPRESS AGENTES ADUANALES, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, cuya última modificación fue realizada en fecha 12 de diciembre de 2000, bajo el Nº 68, Tomo 279-A Sdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30023995-0, contra la Resolución de Multa, Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015, de fecha 02 de marzo de 2015, debidamente notificada en la misma fecha, y el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0080 de fecha 02 de marzo de 2015, debidamente notificada en la misma fecha; emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se impuso la sanción de multa prevista en el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduanas por un total de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto N° AP41-U-2015-000109
RIJS/NEGL/wrr.-
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