SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 077 /2015
FECHA 26/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000110

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de abril de 2015, por la abogado Yrene Lopez Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 10.535.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “F. STANZIONE, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1961, bajo el Nº 61, Tomo 5-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-000440158, contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015, y Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0043, dictadas en fecha 24 de febrero de 2015, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en la misma fecha, a través el cual se le impuso a la mencionada contribuyente una multa a cancelar de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), en materia de Aduana.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de año Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2015-000110
RIJS/NEGL/yaja.-