SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 078/2015
FECHA 26/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nº AP41-U-2015-000112
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de abril de 2015, por el ciudadano Reinaldo José Alzaibar Álvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.313.751, en su carácter de primer vicepresidente de la sociedad mercantil “AVILA RAYOS X, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Arturo Celestino Carrero Marrero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.171.859, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.924, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0948, de fecha 23 de diciembre del 2014, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA-R-2011-027, en fecha 31 de mayo de 2011, dictado por el prenombrado servicio, quedando confirmado los siguientes montos: DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE SIN CENTIMOS (280.729,00) por concepto de impuesto, QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (521.789,00) por concepto de multa, asimismo la Administración Tributaria determino los intereses moratorios a pagar por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIEZ CENTIMOS (155.575,10), para un total a cancelar de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS (958.093,10), en materia de Reajuste Fiscal por inflación al ejercicio fiscal 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2015-000112
RIJS/NEGL/jlgr.
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