SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 083/2015
FECHA 26/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto Nº AP41-U-2015-000115
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, en fecha 13 de abril de 2015, por la abogada Caridad Pérez Araujo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.347, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.950, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.” inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00304970-0, contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 y Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0071, dictadas en fecha 27 de febrero de 2015, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través el cual impone el pago por la cantidad de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AP41-U-2015-000115
RIJS/NEGL/yeia.
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