SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 075/2015
FECHA 26/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000121
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2015, por los abogados Franklin Alfredo González Atilano y María José Valor Medina titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.386.828 y 17.139.252, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.020 y 124.084, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la contribuyente “INVERSIONES WINTEX MILLENIUM, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2010, bajo el Nº 31, Tomo 203-A, inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29971745-2, contra la Notificación de Multa Nº OAM/N/DGF/2015/000263, dictada en fecha 27 de marzo de 2015, por la Oficina Administrativa de Macaracuay del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de la cual se notificó a la contribuyente de la decisión de Multa por incumplimiento de obligaciones con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Nª OAM/D/DGF/2015/000263, de fecha 12 de marzo de 2015, mediante la cual se le impuso a cancelar las siguientes sanciones: a) por incurrir en Infracción Leve en el aparte 3.1 de la sección 3 de la decisión de Multa Nº OAM/D/DGF/2015/000263, de fecha 12/03/2015, la cantidad de Seis Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.6.350,00) y b) por incurrir en Infracción Grave en el aparte 3.2 de la sección 3 de la decisión de multa Nº OAM/D/DGF/2015/000263, la cantidad de Dieciocho Mil Cincuenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.18.050,00), para un monto total de multa a cancelar por la contribuyente de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Bolívares Sin Céntimos (Bs.24.400,00).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de año Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2015-000121
RIJS/NEGL/yaja.-
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