SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 055/2015
FECHA 03/06/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°
Asunto Nº: AF45-U-1999-000014
Antiguo: (1383)
En fecha 15 de Octubre de 1999, se recibió ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada Desiree Ríos, titular de la cédula de identidad No.12.483.035, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.677, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “DEPORTES DEL FUTURO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 1994, bajo el No. 18, Tomo 174-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30235370-0, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-99-000476, de fecha 26 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual procedió a confirmar parcialmente el contenido del Acta de Reparo No. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-001042 de fecha 10 de agosto de 1998, levantada para los periodos impositivos Diciembre de 1994 a Diciembre de 1997, en la que se determinó un incremento a favor del Fisco Nacional por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, se procede a liquidar la diferencia de impuesto determinada para los períodos impositivos ya mencionados, siendo el total a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUTRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 136.494.488,00), ahora CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 136.494,48), por conceptos de impuesto, multa e intereses compensatorios relativos a la materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
En fecha 19 de Octubre de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Definitiva Nº 01324, en la presente causa, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la Sentencia Nº 1738, dictada por este Tribunal fecha 27/09/2010, la cual se Confirma con excepción de la eximente en costas, Quedando Firmes los pronunciamientos dictados por este Tribunal.
De la anterior decisión se notificó a los ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, SENIAT y Procurador General de la República, en fecha 17/05/2012, 28/05/2012 y 07/06/2012, respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 24/05/2012, 04/06/2012 y 11/06/2012, respectivamente; y a la contribuyente mediante cartel a las puertas del Tribunal en fecha 14/05/2012.
En fecha 01 de Junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi M., Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 01324, de fecha 19/10/2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y visto que la contribuyente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de Vigente..”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Tres (03) días de Junio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP45-U-1999-00014
Antiguo: 1383
RIJS/NEGL/yaja.-
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