Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de junio de 2015
205º y 156º
Sentencia Interlocutoria Nº 74/2015
Que en fecha 03 de agosto de 2009, por la abogada Yurley Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 12.490.657, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 75.803, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, ante la Notaría Público Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 08, Tomo 56, del Libro llevado por ante esa Notaría, interpusieron demanda de juicio ejecutivo, contra la empresa recurrente ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A., R.I.F. N° J-00092939-4, domiciliada en la Av. Milan con calle Chicago, Edif. Alfa, piso 3, Urbanización La California, Referencia Edif. DHL, Caracas, conforme lo establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, con fundamento el en Acta de Intimación de Derechos Pendientes identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2009/70 de fecha 12 de enero de 2009, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 65.336,71).
El 05 de febrero de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 04/2010 en la presente causa, admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. Decretando la Intimación de la parte demandada ATLAS COPCO VENEZUELA, S.A.
En fecha 01 de junio de 2015, la abogada Danny Soteldo Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, en el expediente donde cursa la presente Demanda de Juicio Ejecutivo, consignó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, visto que en fecha 16 de febrero de 2015, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 1.434 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículo 288 y 346; y, acogiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establecido en su decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, en el que estableció:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días de junio de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal,
Lorena Jaquelin Torres Lentini El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2009-000434
LJTL/JLGR/jp.
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