REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2012-000043
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000128

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de febrero de 2012, por las abogadas María Lodis de Morales, Flor María Zurita y Ellen Susana morales Lodis, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.975, 25.014 y 145.423, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ELDER TEIXEIRA RODRÍGUEZ, en contra de el Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/GAPG/DO/2011-015 de fecha 10 de enero de 2012, emanada de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de mayo de 2013, se Dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000070, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida contribuyente.
En fecha 10 de mayo de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2015, se decretó la Ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000070, de fecha 13 de mayo de 2013 y se libro la boleta de intimación en fecha 22 de mayo de 22 de mayo, consignándose la misma sin cumplir en fecha 12 de junio de 2015.
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Marianne Drastrup, titular de la cédula de identidad Nº 10.783.320, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.510, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso:

“…Definitivamente Firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000070, de fecha 13 /05/2013, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ELDER TEIXEIRA RODRIGUEZ; y virtud de que no se dio cumplimiento voluntario a la misma, solicito la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem…”

Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“… Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea…”.

El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
“…Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.

Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.

Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo…”.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su continuidad.

Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
La Jueza Temporal,


Abg. Yanibel López Rada.
La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

Asunto: AP41-U-2012-000043.