REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2013-000180
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000107
Visto el oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA/2013-0412, de fecha 1 de febrero de 2013, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2013, mediante el cual se remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Hury Montoya Canelón, titular de la cédula de identidad Nº 14.890.452 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.043, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente TEJIDOS DE PUNTO PISANO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 14 de Abril de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 118-A Sgdo., e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-30522498-6, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0663 de fecha 30 de Agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto que en fecha 3 de octubre de 2014, se dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000230, la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente TEJIDOS DE PUNTO PISANO, C.A.
Visto que en fecha 22 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000230.
Visto que en fecha 13 de mayo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082015000077, la cual decretó el cumplimento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000230, de fecha 3 de octubre de 2014,
Vista la diligencia presentada en fecha 8 junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado William Peña, titular de la cédula de identidad Nº 3.569.659, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.761, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº PJ0082014000230 de fecha 03 de octubre de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Tejidos de Punto Pisano, .C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario, solicito la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital –Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem…”
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y conforme al artículo 288 del Código Orgánico Tributario, y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su continuidad.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas nueve (9) de junio de dos mil quince (2015).
La Jueza Temporal,
Abg. Yanibel López Rada.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto: AP41-U-2013-000180.
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