REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de Junio de 2015
205º y 156º


En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil siete (2007), los ciudadanos Carlos Enrique Paredes Gomero y Marjorie Mosquera Dávila, titulares de las cédulas de identidad números 13.380.169 y 14.558.170, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.297 y 108.219, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30054203-3 presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), Recurso Contencioso Tributario, contra: La Resolución GCE-DJT-2007/3011, de fecha 30 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 03 de abril de 2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-557/2005-12 de fecha 27 de febrero de 2007 a través de la cual la Administración Tributaria impuso multa por Bs. 113.460.480,00 por la comisión de ilícitos tributarios tipificados en los artículos 107 y 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario; Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-558/2005-04 de fecha 27 de febrero de 2007 a través de la cual la Administración Tributaria impuso multa por Bs. 1.881.600,00 por la comisión del ilícito tributario tipificado en el Artículo 102 numeral 1 del Código Orgánico Tributario; y contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0496/2006-05 de fecha 12 de marzo de 2007 a través de la cual la Administración Tributaria impuso multa por Bs. 5.832.960,00 por la comisión de los ilícitos tributarios tipificados en los artículos 101 numeral 3 y 104 numeral 3 del Código Orgánico Tributario; así como contra la Resolución GCE-DJT-2007/3114, de fecha 16 de agosto de 2007, notificada el 23 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 06 de junio de 2007 contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0066/2007-09 de fecha 27 de abril de 2007 a través de la cual la Administración Tributaria impuso multa por Bs. 50.083.200,00 por la comisión del ilícito tributario tipificado en el Artículo 101 numeral 4 del Código Orgánico Tributario; y contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0067/2007-07 de fecha 15 de mayo de 2007 a través de la cual la Administración Tributaria impuso multa por Bs. 940.800,00 por la comisión del ilícito tributario tipificado en el Artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil siete (2007), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil siete (2007), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008), cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), el Tribunal suspende los efectos de las Resoluciones recurridas.

En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho (2008), se abre la causa a pruebas, no haciéndose uso de este derecho por las partes.

En fecha siete (07) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad para presentar los Informes, ambas partes presentaron sus escritos respectivos.

El 16 de mayo de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 101/2008, mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, C.A.,

El 21 de enero de 2009, la abogada Rebeca Ferraguti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.916, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, apela de la sentencia número 101/2008, recaída en la presente causa.

El 07 de abril de 2009, se oye la referida apelación y es remitido a la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 15 de diciembre de 2011, la Sala Politicoadministtrativa, dictó sentencia número 01791, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, C.A.,

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2015, por la ciudadana MAIGUALIDA MENDOZA, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días de junio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2007-000429
RGMB/mcd.-

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de junio de dos mil quince (2015), siendo las tres y catorce minutos (03:14p.m.), bajo el número 062/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2007-000429