REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 18 de junio de 2015
204º y 156º
Visto el escrito de adecuación de la pretensión que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentado por los ciudadanos JACINTO CARABALLO e YSAAC CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.401.926 y V-5.183.668, agricultores, domiciliados en el sector Chaguarama, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, a través de su Representante Judicial, abogado CRISTOBAL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.931, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Agraria en el Estado Bolivariano de Miranda (Ext. Guarenas – Guatire), contra el ciudadano ARLINDO GOMES DE ORNELAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.196.711; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho mas un día (1) continuo que se le concede como término de la distancia, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, en las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 15-4429.-
YHF/gsb/nv.-