REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de junio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS GUSTAVO BRICEÑO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.967, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS C.A., por una parte, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
En cuanto a la oposición formulada por la abogada YSABO YULIETTE RODRÍGUEZ AYLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.502, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), a la prueba de la Confesión promovida en el Capitulo II de la parte demandada, por considerar que el representante judicial de la demandada, pretende hacer derivar una confesión de los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, contrariando así la naturaleza de dicha prueba en cuestión, este Juzgado señala que dicha prueba se refiere a simples alegatos de la parte demandada, no siendo ésta la oportunidad procesal para hacer uso de ella, razón por la cual se declara procedente la oposición formulada, y en consecuencia se inadmite, por ser ilegal respecto a su incorporación al juicio.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada VALENTINA NUBIASKA TAIOLI CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 226.470, procediendo en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del mérito favorable de los autos promovido, por no ser el mismo objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. ELEAZAR GUEVARA CARRILLO Abg. LUIS SÁNCHEZ MAZA
Exp. No. 006978/Roland.