JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dos (02) de junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 22 de mayo de 2015, por el ciudadano JUNIOR ARTURO CHACÓN ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.642.915, asistido por la abogada María Teresa González R., Inpreabogado Nº 25.200, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente administrativo del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,


ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 15-3715/Msi.