JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Revisada la querella interpuesta en fecha 11 de junio de 2015, por el ciudadano José Agustín Achique Tovar titular de la Cédula de Identidad No. 5.230.228, debidamente asistido por el abogado Fabián Chacón López inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.645, contra el Concejo Municipal José Antonio Páez del estado Miranda, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, la cual no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Antonio Páez del estado Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a este Tribunal el expediente administrativo del querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Presidente del Consejo Municipal José Antonio Páez del estado Miranda, al Alcalde del prenombrado Municipio y a la parte querellante.
Igualmente se notifica a la Sindicatura del prenombrado Municipio que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de no remitir dicho expediente estaría incurriendo en una causal de sanción por este Tribunal con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).
La parte querellante dispone de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. ARIANA BATISTA.
Exp. 15-3724-GC-AB/*.
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