JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

En fecha 22 de junio de 2015, la abogada Agustina Ordaz Marín, Inpreabogado Nº 23.162, actuando en su condición de Sustituta del Procurador General de la República (parte querellada), presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por el abogado Miguel Eduardo Romero, Inpreabogado Nº 110.620, actuando como apoderado judicial del ciudadano RUBEN GIOVANNY TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.200.803, (parte querellante), específicamente a las siguientes pruebas:

Se opone a lo promovido por el apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a la reproducción del mérito favorable de los autos, toda vez que el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los alegatos y elementos probatorios. Para decidir al respecto, observa el Tribunal que la oposición a las pruebas antes señaladas, están fundamentadas en apreciaciones del mérito y no en los supuestos de impertinencia, inconducencia o ilegalidad, es decir, se trata de la valoración que corresponde a este Juzgado hacerla al momento de decidirse el fondo del asunto debatido, en consecuencia se declara improcedente la oposición aquí analizada, y así se decide.

Por los razonamientos que preceden el Tribunal declara SIN LUGAR la oposición que hiciera la parte querellada a las pruebas que promoviera la parte querellante.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN





LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN




Exp: 14-3545/Msi.