JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de junio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de abril de 2015, por el abogado Javier A. Camacho B., Inpreabogado Nº 99.369, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Vargas del estado Vargas, y por la abogada Haraybell Elena Indriago Toro, Inpreabogado N° 33.811, ambos actuando como apoderados judiciales de la parte querellada, en la querella interpuesta por el ciudadano GERAL ALEJANDRO CIANCONE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.063.990, debidamente asistido por el abogado Alejandro Pacheco Ramos, Inpreabogado Nº 100.618, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Externa Nº 04, dictada en fecha 25 de febrero de 2014, por la Directora General Encargada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se procedió a destituir al querellante del cargo de Oficial Jefe que ejercía en dicho Instituto, este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, da por admitidas las documentales promovidas por la parte querellada, asimismo, en virtud de haber transcurrido el lapso de evacuación de pruebas, y siendo la oportunidad para fijar la audiencia definitiva en la presente querella, este Órgano Jurisdiccional fija la misma para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp.: 15-3661/GC/DM/RR
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