JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de junio de 2015, por el ciudadano Sanly José Yanes Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 15.153.310, asistido por el abogado Willians Leonel González Hernández, Inpreabogado Nº 144.710, este Tribunal pasa a resolver las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En lo referente al Capítulo I, denominado “PRUEBAS INSTRUMENTALES”, se admiten las documentales promovidas en los literales segundo, tercero y cuarto en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.
En lo que se refiere a la documental promovida en el referido capitulo I, literal primero, relativa a la copia simple del “oficio de fecha primero (01) de junio del dos mil ocho (2008)”, este Tribunal niega su admisión por cuanto la referida documental no consta a los autos, en consecuencia no cumple requisitos previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil.
En lo atinente a las pruebas de informe promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte promovente en su escrito de promoción de prueba señala que promueve pruebas de informe, no obstante en el literal “Quinto” hace referencia a que se “Exhiba la opinión Jurídica” de fecha 04/02/2014, si embargo este Tribunal verifica que el artículo 433, al cual hace referencia el referido abogado promovente, se refiere efectivamente a la prueba de informes, en consecuencia ese será el tratamiento que le dará el Tribunal, precisado lo anterior este Juzgado admite las pruebas de informes promovidas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide. A tal efecto se ordena oficiar a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para que informe sobre la opinión Jurídica de fecha 4 de febrero de 2014, y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de la persona los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), para que informe lo requerido por la parte promovente, a tal efecto la parte querellante deberá consignar copia simple del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, para ser anexadas a las notificaciones respectivas.
La información solicitada, deberá ser suministrada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación correspondiente. Líbrense Oficios.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN. LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHAN.
Exp.: 15-3647/GC/DM/MG
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