REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH12-V-2008-000159
Vista la anterior transacción suscrita en fecha 17 de junio de 2015, por la abogado MORELLA JOSEFINA BLANQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.966, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUISEPPE CULICETTO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 5.225.019, parte demandante en el presente juicio y, la ciudadana MELIDA EVELIA VENTURA DE CULICETTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.284.041, debidamente asistida por la abogada SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.450, parte demandada en el caso que nos ocupa, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho, celebraron acuerdo sobre la ejecución y cumplimiento de la sentencia dictada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. …”
“…Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...”
De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, convenir en la manera en la que se va a cumplir la sentencia, y que si se incumple dicho convenimiento se procederá a continuar con la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acto de auto composición procesal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADA la auto composición celebrada por las partes en fecha 17 de junio de 2015, en los términos señalados por éstas, respecto del acuerdo sobre la suspensión de la ejecución y cumplimiento de la sentencia por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN incoara GIUSEPPE CULICETTO CONTRERAS en contra de la ciudadana MELIDA EVELIA VENTURA DE CULICETTO, signado con el asunto N° AH12-V-2008-000159, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles de las partes.
El Juez,
Luís Rodolfo Herrera González
El Secretario,
Jonathan Morales
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