REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2014-000050
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2.015, suscrita por el abogado ANTONIO JOSE DEL NOGAL HIDALGO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se acuerde y de por terminada la fase declarativa y se de inicio a la fase estimativa, y con vista al escrito presentado por la parte intimada acogiéndose al derecho de retasa, este Tribunal a los fines de proveer, observa:
Que en fecha 21 de enero de 2015, se dictó decisión declarando Con lugar el derecho del abogado intimante a cobrar sus honorarios profesionales y por cuanto fue dictada fuera del lapso legal se ordenó notificar a las partes del presente juicio.
Notificadas las partes la Secretaria de este Despacho en fecha 12 de mayo de 2015, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal considera oportuno pronunciarse sobre cuál es el procedimiento que ha de seguirse para el cobro de los honorarios de abogados por actuaciones judiciales y cuál es la oportunidad en la que debe ser ejercido el derecho de retasa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen que este proceso consta de dos (2) etapas, una declarativa y otra ejecutiva, la cual sólo tiene lugar después de reconocido el derecho a cobrar honorarios, en ésta se le permite al intimado someter a revisión los montos estimados mediante un tribunal de retasa.
Establecido así lo anterior, cabe determinar en qué etapa se encuentra la presente causa (sea declarativa o estimativa) y a tal efecto, una vez revisadas las presentes actas se evidencia que fue establecido el derecho del abogado ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales prestadas a la ciudadana ALICIA HAUCK ROJAS, en el procedimiento por SIMULACIÓN DE VENTA interpuesto por la ciudadana ROSA CRISTINA ESCALONA y JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA contra la primera de las nombradas, en el Expediente Nº AH13-V-1999-000025, por lo que conforme consta en el cómputo que accede la presente actuación y por cuanto no fue ejercido recurso alguno en contra de dicha sentencia, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME, el fallo proferido por este Despacho en fecha 21 de enero de 2015, entrando la presente causa en la fase ejecutiva.
En este orden de ideas, de la revisión efectuada al presente expediente, pudo constatar este juzgador que el abogado ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, en el escrito que encabeza las actas del presente asunto, procedió a la estimación de sus actuaciones, y asimismo la parte demandada en su escrito fechado 15 de enero de 2015, procedió a acogerse al derecho de retasa y asimismo fue efectuado en escrito de fecha 17 de junio de 2015.
Este órgano garante de los derechos de los justiciables, y la tutela judicial efectiva, que constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho y de Justicia, ya que a través de él, es que se alcanza el fin último del proceso, a fin de hacer cumplir con los postulados constitucionales y dar seguridad jurídica a las partes en relación al proceso que tiene bajo su conocimiento, como director del proceso y en aras de una administración de justicia responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, ni reposiciones inútiles, que puedan conllevar a vicios procesales, y en base a la situación planteada en autos, señala lo siguiente:
Por cuanto la parte actora ya estimó sus honorarios y la parte demandada se acogió al derecho de retasa, y ambas partes se encuentran a derecho, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados y la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República, a los fines de darle seguridad jurídica a las partes advierte que se dejará transcurrir íntegramente el lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, contados a partir del día 16 de los corrientes inclusive fecha en la cual quedó firme el fallo dictado. En el entendido que una vez fenecido dicho lapso se procederá a fijar la oportunidad para el Nombramiento de los Jueces Retasadores.
El Juez

Abg. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.




Hora de Emisión: 3:12 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora