REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2010-000687
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES MARASOL L.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de agosto de 1995, bajo el Nº 7, Tomo 237-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.332.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO BASTET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 9 de julio de 2007, bajo el Nº 55, tomo 165-A, en la persona de su Director el ciudadano EDISON ALEXANDER ROMERO ZAGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E.-84.284.995.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano GENE BELGRAVE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.091.-
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Se inicia la fase de instrucción de la causa mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de julio de 2010, por el representante judicial de la parte demandante, mediante la cual demanda por CIMPLIMIENTO DE CONTRATO a la sociedad mercantil GRUPO BASTET, C.A.-
Ahora bien, en virtud de la distribución aleatoria hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien lo admitió mediante auto proferido en fecha 20 de diciembre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de enero de 2011, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
Cumplidos los tramites inherentes a la citación de la parte demandada, comparece ante este Juzgado la representación judicial de la parte demandante el ciudadano LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, y la representación judicial de la parte demandada el ciudadano GENE BELGRAVE, identificados en el encabezado del presente fallo.-
-II-
Efectuada la transacción entre las partes, en fecha 17 de julio de 2014, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte actora representada por el abogado LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.332 y la parte demandada representada por su apoderado judicial, abogada GENE BELGRAVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.091, suscribieron Transacción Judicial, y por cuanto se evidencia, que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”
En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que la transacción suscrita por las partes y consignada en autos versa sobre las costas procesales condenadas en el proceso y se desprende de la misma, que la demandada le otorgó al demandante el mas amplio y definitivo finiquito por concepto de costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, por lo que el demandante expresó que no tiene nada mas que reclamarle a la demandada. Así se establece.-
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de junio de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 10:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AP11-V-2010-000687
CARR/OLMC/mv
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