REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000402
PARTE DEMANDANTE: AUGUSTA ALBA CARADONNA BARRESI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.373.489.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAN MANUEL ESPIDEL MEZA y PEDRO ALBERTO MONTAÑO SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 165.497 y 167.641, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JENNYS ZULAY NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en los autos
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiéndole a éste Juzgado, previa realización del sorteo obligatorio, conocer del mismo.

En fecha 02 de mayo de 2013, se procedió a dar admisión a la presente demanda siguiendo los parámetros del procedimiento ordinario, ordenando emplazar a la parte demandada JENNY ZULAY NOGUERA, a fin de que diera contestación a la demanda y/u opusiera las cuestiones previas que estimara pertinentes.

En fecha 15 de mayo de 2013, compareció el abogado que ejercía la representación judicial de la actora a fin de consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa; igualmente consignó los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil. Posteriormente, en fecha 22 del mismo mes y año la Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia por medio de nota de haberse librado compulsa, y se procedió abrir el cuaderno de medidas.

El 17 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil JAIRO ALVAREZ, adscrito a éste Circuito Judicial, consignó diligencia aduciendo que le fue imposible practicar la citación personal de la demandada.

El 26 de junio de 2013, compareció el apoderado actor a los fines de solicitar al Tribunal, con carácter de urgencia, librar oficio al Registrador Subalterno en virtud de que la medida se encontraba decretada pero no materializada.

El 05 de agosto de 2013, compareció la ciudadana AUGUSTA ALBA CARADONNA BARRESI, parte actora, debidamente asistida de abogado y otorgó poder apud acta a los abogados JOAN MANUEL ESPIDEL MEZA y PEDRO ALBERTO MONTAÑO SANCHEZ.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al materializarse tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:

“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención, tal como se ha venido esbozando en esta motivación, persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 05 de agosto de 2013 fecha en que compareció la ciudadana AUGUSTA ALBA CARADONNA BARRESI y otorgo poder APUD ACTA a los abogados JOAN MANUEL ESPIDEL MEZA y PEDRO ALBERTO MONTAÑO SANCHEZ, hasta la presente fecha no consta de las actas impulso alguno para seguir con la sustanciación del juicio, lo que hace presumir, por parte de quien suscribe, la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad. Tal comportamiento debe traer como consecuencia ineludible la declaratoria de la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio intentado por AUGUSTA ALBA CARADONNA BARRESI contra la ciudadana JENNYS ZULAY NOGUERA, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.

Suspéndase la medida cautelar decretada en fecha 27 de mayo de 2013. Ofíciese lo conducente.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000402