REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000658
PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCIS JANET JIMEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.350.008.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ POCATERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.976.378, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 79.387.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HEBERT GERSON HECUCENT NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.331.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 20 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada IVIS CEQUEA, quien en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS JANET JIMEZ RODRÍGUEZ, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano HEBERT GERSON HECUCENT NIEVES, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 21 de junio de 2013, ordenándose la citación del ciudadano HEBERT GERSON HECUCENT NIEVES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 2 de julio de 2013, la representación judicial de la actora consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio respectivo, asimismo dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal del demandado.-
Así, en fecha 8 de julio del año en referencia, se libró Oficio Nº 468/2013, dirigido al Fiscal del Ministerio Público-
Consta al folio 28 del presente asunto, que en fecha 23 de julio de 2013, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, consignó el oficio 468/2013, debidamente sellado y firmado en señal de recibido por ante el Ministerio Público.-
Así, en fecha 25 de julio de 2013, se libró la compulsa respectiva.-
En fecha 2 de agosto de 2013, el ciudadano JOSE RUIZ, en su condición de Alguacil dejó constancia de haber resultado infructuosa la citación personal del demandado.-
En fecha 13 de noviembre de 2013, compareció el abogado CESAR EDUARDO GONZÁLEZ, quien consignando instrumento poder que le fuera otorgado por la actora, presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida conforme a derecho por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, ordenándose el emplazamiento del demandado conforme lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos.-
En fecha 22 de noviembre de 2013, la nueva representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal del demandado, asimismo consignó las copias requeridas en el auto de admisión de la reforma, librándose en consecuencia en la misma fecha nuevo oficio al Fiscal del Ministerio Público.-
Consta al folio 72, que en fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil JOSE CENTENO, dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público de la reforma indicada.-
Seguidamente, en fecha 6 de febrero de 2014, se libró la compulsa correspondiente.-
Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2014, compareció la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, quien en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio expresamente por notificada de la presente causa indicando mantenerse atenta al procedimiento.-
Durante el despacho del día 18 de febrero de 2015, compareció la ciudadana FRANCIS JANET JIMEZ RODRÍGUEZ, quien mediante diligencia otorgó poder apud acta al abogado CARLOS JOSÉ POCATERRA.-
Gestionada la citación personal del demandado en diversas oportunidades, finalmente, en fecha 15 de abril de 2015, el ciudadano RICARDO TOVAR, Alguacil de este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el ciudadano HEBERT GERSON HECUCENT NIEVES, tal y como consta a los folios 109 y 110 del presente expediente.-
Así, en fecha 1º de junio de 2015, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el ciudadano RAFAEL PALIMA, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, el demandado ni la representación fiscal, tal y como consta al folio ciento once (111) del presente asunto.-
- II -

Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, lunes 1º de junio de 2015, la ciudadana FRANCIS JANET JIMEZ RODRÍGUEZ, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana FRANCIS JANET JIMEZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano HEBERT GERSON HECUCENT NIEVES, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (1er) día del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta y siete minutos de la tarde (12:57 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ