REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2000-000064
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1473

PARTE INTIMANTE: PEDRO BETANCOURT LOPEZ y MIRNA BETANCOURT CAMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.967.553 y V-13.833.886, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 8.565 y 85.036, en el mismo orden enunciado, actuando en sus propios nombres y en defensa de sus derechos e intereses.-
PARTE INTIMADA: FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A Pro, ente resultante de la fusión por incorporación entre el Banco República, C.A., Banco Universal y Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Representada judicialmente por los abogados DORGI DORALYS JIMENEZ RAMOS y CARLOS RAMÓN FERMÍN SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.691.340 y V-3.826.113, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 66.487 y 20.879, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 13 de abril de 2005, por la parte actora: abogados PEDRO BETANCOURT LOPEZ y MIRNA BETANCOURT CAMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 8.565 y 85.036, actuando en sus propios nombres, derechos e intereses en el presente juicio, mediante la cual Desisten de la acción en la presente causa, signada bajo el ASUNTO NO: AH19-X-2000-000064 (ASUNTO ANTIGUO: 2000-1473), a los fines de darlo por consumado, el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: PEDRO BETANCOURT LOPEZ y MIRNA BETANCOURT CAMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.967.553 y V-13.833.886, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 8.565 y 85.036, en el mismo orden enunciado, actuando en sus propios nombres y en defensa de sus derechos e intereses. Desisten en este acto de la acción en la presente causa, en este sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen dichos abogados, para representarse asimismo en el presente juicio, por lo que es evidente que dichos abogados se encuentra debidamente capacitado para suscribir el referido desistimiento en sus propios nombres, derechos e intereses en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para Desistir de la acción en la presente causa, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los abogados PEDRO BETANCOURT LOPEZ y MIRNA BETANCOURT CAMERO, contra FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, C.A., todos identificados en autos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-

En esta misma fecha siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-