REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000715
PARTE ACTORA: MIZAIDA YAXIRA DE GUTIERREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No V-10.512.511.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARTHA C. LOPEZ, CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA y ELIZABETH COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.129.933, V-14.897.470 y V-11.569.885, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 55.981, 147.665 y 150.079, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO GAMEZ VOLCANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.077.640, y las sociedades mercantiles CORPORACIÓN TRANSPORTE DISIMIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 7 de noviembre de 2011, bajo el Nº 1, Tomo 346-A, inscrita en el Registro de Infamación Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40010385-1 y SEGUROS ALTAMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 2 de Noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro, con posterior traslado al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 83-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 16 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA y ELIZABETH COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora: ciudadana MIZAIDA YAXIRA DE GUTIERREZ GOMEZ, procedieron a demandar al ciudadano JOSÉ ANTONIO GAMEZ VOLCANES, y a las sociedades mercantiles CORPORACIÓN TRANSPORTE DISIMIL, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA C.A., en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado el día 19 de junio de 2014, ordenándose el emplazamiento de los codemandados para la contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 1º de julio de 2014, la representación actora dejó constancia de la entrega de las expensas necesarias para el traslado del Alguacil a efecto de la práctica de la citación de los codemandados, asimismo consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas a los codemandados, librándose al efecto las mismas en fecha 2 de julio de 2014.-
Consta a los folios 123, 126 y 128, que en fecha 21 de julio de 2014, los ciudadanos JULIO ARRIVILLAGA, OSCAR OLIVEROS y CHRISTIAN RODRIGUEZ, respectivamente en su condición de Alguaciles adscritos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, manifestaron haber resultado infructuosas las diligencias dirigidas a lograr la citación personal de los codemandados.-
El día 18 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de las compulsas a los fines de gestionar nuevamente la citación de los codemandados, acordado en conformidad por auto de fecha 26 de septiembre de 2014.-
Consta en el folio 157, que el día 22 de octubre de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber logrado la citación de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA.-
Asimismo, mediante diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de los codemandados mediante cartel, lo cual le fue negado por auto de fecha 31 de octubre de 2014.-
Se evidencia en el folio 159, que el día 10 de noviembre de 2014, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de no haber logrado la citación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TRANSPORTE DISIMIL, C.A.-
Posteriormente, en fecha 18 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de los codemandados mediante correo certificado. Por lo que este Tribunal el día 20 de febrero de 2015, dictó auto mediante el cual negó las citaciones por correo certificado de los codemandados: ciudadano JOSÉ ANTONIO GAMEZ VOLCANES, y a la sociedad mercantil CORPORACIÓN TRANSPORTE DISIMIL, C.A., por no ser procedente, e igualmente se acordó la citación por correo certificado del codemandado: sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., librándose al efecto el Oficio Nº 140/2015.-
Consta al folio 169, que el día 25 de febrero de 2015, el ciudadano JESÚS VILLANUEVA, en su condición de Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que fue debidamente entregado en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), sede El Silencio, la compulsa con su orden de comparecencia, librada a la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2015, se ordenó agregar a los autos comprobante de recepción de documentos, mediante el cual remiten las resultas del aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales Nº 058450, de fecha 24 de febrero de 2015, proveniente de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), a fin de que surtan sus efectos legales pertinentes.-
Así las cosas, mediante Resolución dictada por este Juzgado el día 12 de marzo de 2015, se declaró la nulidad de la citación por correo certificado con acuse de recibo, practicada a la codemandada: sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., y como consecuencia de ello se ordena su citación.-
En fecha 8 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó nuevamente el desglose de las compulsas a los fines de practicar las citaciones de los codemandados. Posteriormente el día 9 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose solicitado solo en lo que respecta a los codemandados: ciudadano JOSÉ ANTONIO GAMEZ VOLCANES, y a la sociedad mercantil CORPORACIÓN TRANSPORTE DISIMIL, C.A. Igualmente a los fines de practicar la citación de la codemandada: sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A ., se instó al diligenciante a consignar los fotostatos requeridos.-
Finalmente, el día 1º de junio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, en la cual desiste de la acción en la presente causa.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: ciudadana MIZAIDA YAXIRA DE GUTIERREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No V-10.512.511. Representada en este acto por el abogado CESAR AUGUSTO PADILLA ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-14.897.470, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 147.665, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 7 al 8, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente pieza principal de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir de la acción en la presente causa. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para Desistir de la acción en la presente causa, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la ciudadana MIZAIDA YAXIRA DE GUTIERREZ GOMEZ, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO GAMEZ VOLCANES, y a las sociedades mercantiles CORPORACIÓN TRANSPORTE DISIMIL, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA C.A., todos identificados en autos.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo la una y diecisiete minutos de la tarde (1:17 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
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