REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000007
PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COOPERACION (CABISOFAC).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.413 y 50.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SALVAT, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA BALDO DE ORTIZ y CHIARA NUZZO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.984 y 56.341.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Transacción).
Vista la transacción celebrada entre la sociedad de comercio INVERSIONES SALVAT, C.A, parte demandada, a través de su representante JOSE HERNAN VARGAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.869.847, asistido por la abogada en ejercicio CHIARA NUZZO, antes identificada, y la sociedad mercantil INVERSIONES 10334, C.A., como tercero acreedor, representada por el abogado JHONNY MUJICA COLON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.297, y por la parte actora, la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COOPERACION (CABISOFAC), representada por el Presidente General de División JAIME CIRILO BELLORIN FRANCO, militar en servicio activo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.801.131, representado por los abogados LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, antes identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) Las partes, antes identificadas, parte actora, tercero acreedor y parte demandada, quienes han convenido celebrar la presente transacción judicial con suficiente amplitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 1713 y siguientes del Código Civil venezolano, quien seguidamente exponen lo siguiente: PRIMERA: a los fines del presente documento LA PROPIETARIA DEMANDADA, declara ser propietaria y poseer un lote de terreno y las bienhechurias o edificaciones construidas sobre el mismo, constituidas entre otras, por quince (15) casas y una piscina, que producto del vandalismo se encuentran en ruinas, ubicado en la población de Sanare del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, el cual tiene una extensión TRECE MIL SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (13.073,28 MTS2), bajo los siguientes linderos: Norte, del punto N al punto L, en una extensión de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (142,17MTS), con terrenos que son o fueron “ LA GALANA” y del señor RUL PASASIRI; Sur: desde el punto A, hasta el punto J, en una extensión de CIENTO QUINCE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (115,58MTS), con terreno que son o fueron de “DESARROLLO MORROCOY” y del señor JORGE IRAZABAL; Este, en línea quebrada, del punto J, al punto K, en una extensión de NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (95,42MTS), y del punto K, al punto L, en una extensión de VEINTIUN METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,85MTS) , para una longitud total de CIENTO DIECISIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (117,27MTS), con la vía Sanare-Mostrenco y Oeste, del punto A hasta el punto N, en una extensión de ochenta y siete Metros con Once Centímetros (87,11Mts), cerrando la poligonal, con el camino o calle “EL NISPERO”. El identificado inmueble le pertenece a “LA PROPIETARIA DEMANDADA”, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, bajo el Nº 6, Tomo Tercero, Folio26 al 30. Protocolo Primero, Primer (1er Trimestre), fechado 8 de Febrero de 1994. SEGUNDA: DE LA DESINTEGRACION DEL INMUEBLE: declaran “LAS PARTES” que a los efectos de esta transacción se procede a la desintegración del inmueble descrito en la cláusula primera , el cual queda como consecuencia de esta desintegración, en lo sucesivo integrado por dos lotes, cuya superficie y lindero se describen continuación: 1) LOTE IDENTIFICADO CON EL NUMERAL L-A: con una superficie aproximada de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (6.189MTS2), y comprendido dentro de los siguientes linderos : Norte: Con vía de Sanare hasta la vía de Tucacas con una línea recta, partiendo del punto P-L de coordenadas Nros 1.201.541,98, y E569.024,79, con una distancia aproximada de 21,95mts, hasta llegar al punto P-K de coordenadas de numero 1.201.536,36, y E-569.045,94, partiendo de este punto con una distancia aproximada de 33,66 metros, hasta llegar al punto P-1 de coordenadas Números 1.201.511,01, y E-569.068,09; Sur: con vía de camino de tierra partiendo del punto P-6, de coordenadas 1.201.391,31, y E-169.004,48, con una distancia aproximada de 37,56 metros hasta llegar al punto P-N, de coordenadas números 1.201.410,01 y E-568.971,90; Este: con terrenos que son o fueron de INVERSIONES SALVAT, partiendo del punto P-6 de coordenadas numero 1.201.391,31 y E-569.004,48, con una distancia aproximada de 68,22 metros; hasta llegar al P-5 de coordenadas Nros. 1.201.452,09 y E-569.035,46, partiendo de este punto con una línea recta hasta llegar al punto P-4 de coordenadas de numero 1.201.447,15 y E-569.047,80 con una distancia de 13,29 metros partiendo de este punto con una línea recta hasta llegar al punto P-3 de coordenadas de numero 1.201.465,58 y E-569.055, 19, con una distancia aproximada de 29,86 metros partiendo de este punto con una línea recta hasta llegar al punto P-2, de coordenadas de numero 1.201.469,25, y E-569.046,04, con una distancia aproximada de 9,85 metros, por ultimo partiendo de este punto con una línea recta hasta llegar al punto P-1, de coordenadas de numero 1.201.511,01 y E-569.068,09, con una distancia aproximada de 47,22 metros y, oeste con terreno que son o fueron de la galana, partiendo del punto P-L de coordenadas, numero 1.201.541,98, y E-569.024,79, con una distancia aproximada de 142,17 mts, hasta llegar al P-N, de coordenadas numero 1.201.410,01 y E-568.971,90, de este lote se excluyen dos (02) lotes, a saber: 1.a) el lote identificado con el numeral L-Rodríguez: con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CETRO TRES DECIMETROS CUADRADOS (210,03Mts.2), y comprendiendo dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron de INVERSIONES SALVAT, partiendo con una línea recta del punto C-11, de coordenadas de números 1.201.479,68, y E-569.003,27, con una distancia aproximada de 14,60 metros hasta llegar al C-10, de coordenadas de numero 1.201.474,25 y E-569.016,82; Sur: con terrenos que son o fueron de INVERSIONES SALVAT, partiendo de una linea recta del punto C-12 de coordenadas, de numero 1.201.466,31, y E-568.997,91 con una distancia aproximada de 14,60 metros, hasta llegar al C-9, de coordenadas numero 1.201.460,88, y E-569.011,46; Este: con terrenos que son o fueron de INVERSIONES SALVAT, partiendo con una línea recta del C-9, de coordenadas numero 1.201.460,88, y E-569.011,46, con una distancia aproximada de 14,40 metros hasta llegar al C-10 de coordenadas numero 1.201.474,25, y E-569.016,82, y Oeste: con terrenos que son o fueron de INVERSIONES SALVAT, partiendo con una línea recta del punto C-12, de coordenadas de numero 1.201.466,31 y E-568.997,91, con una distancia aproximada de 14,40 mts, hasta llegar al C-11 de coordenadas de numero 1.201.479,68, y E-569.003,27, y 1.B) el lote identificado con el numeral L-lameda, con una superficie aproximada de doscientos diez metros cuadrados cero tres decímetros cuadrados (210,03mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con terrenos que son o fueron de inversiones salvat, partiendo con una línea recta del punto C-6 de coordenadas de numero 1.201.416,68 y E-568.997,86 con una distancia aproximada de 14,40 metros hasta llegar al C-5 de coordenadas numero 1.201.409,39 y E-569.010,39, con terrenos que son o fueron de INVERSIONES SALVAT, partiendo de una línea recta del punto C-7 de coordenadas de numero 1.201.403,97 y E-568.990,67 con una distancia aproximada de 14,40 metros hasta llegar al C-8 de coordenadas Nº 1.201.396,88, y E-569.003,21; Este: con terrenos que son o fueron de INVERSIONES SALVAT, partiendo de una línea recta de C-8 de coordenadas numero 1.201.396,88, y E- 569.003,21 con una distancia aproximada de 14, 60 metros hasta llegar al C-10 de coordenadas numero 1.201.474,25 y E-569.016,82, y, Oeste: con terrenos que son o fueron de INVERSIONES SALVAT partiendo con una línea recta de coordenadas de numero 1.201.403,97, y E-568.990,67, con una distancia aproximada de 14,60 metros hasta llegar al C-6 de coordenadas de numero 1.201.416,68 y E-568.997,86, estos dos (02) lotes identificados como L-Lameda y L-Rodríguez, quedan excluidos en razón de que el lote L-Lameda se encuentran construidas las casas identificadas con los números diecisiete (17) y dieciocho (18), propiedad de HUMBERTO LAMEDA, y sobre el lote L-Rodriguez se encuentra construidas las casas identificadas con los números siete (7) y ocho (8) propiedad de FELIX RODRIGUEZ C. 2) LOTE IDENTIFICADO CON EL NUMERAL L-B: con una superficie aproximada de seis mil seiscientos uno metros cuadrados con cero tres decímetros cuadrados, (6.601,03M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la via que va de Sanare hasta vía Tucacas con una línea recta partiendo del punto P-1, de coordenadas numero 1.201.511,01, y E-569.068,09, con una distancia aproximada de 61,76 metros hasta llegar al punto P-J, de coordenadas numero 1.201.464,87 y E-569.047.65; Sur: con la vía de camino de tierra partiendo del punto P-6, de coordenadas 1.201.391,31 y E-569.004,08, con una distancia aproximada de 49,25 metros hasta llegar al punto P-A, de coordenadas 1.201.367,00 y E-569.047,65; Este: con terrenos que son o fueron de DESARROLLO MORROCOY partiendo desde el punto P-A, de coordenadas numero 1.201.367,00, y E-569.047,65, con una distancia aproximada de 115,58 mts, hasta llegar al punto P-J de coordenadas de numero 1.201.464,87 y E-569.047,65; y, Oeste: con terrenos que son o fueron de INVERSIONES SALVAT, partiendo del punto P-6 de coordenadas numero 1.201.391,31 y E-569.004,48, con una distancia aproximada de 68,22 mts, hasta llegar al P-5, de coordenadas, numero 1.201.452,09 y E-569.035,46, partiendo de este punto con una línea recta partiendo desde el punto P-4 de coordenadas numero 1.201.447,15 y E-569.047,80, con una distancia aproximada de 13,29 metros partiendo de este punto con una línea recta hasta llegar al punto P-3, de coordenadas numero 1.201.465,58 y E-569.055,19, con una distancia aproximada de 19,86 metros partiendo de este punto con una línea recta, hasta llegar al punto P-2 de coordenadas numero 1.201.469,25 y E-569,046,04 con una distancia aproximada de 9,85 metros, por ultimo partiendo de este punto con una línea recta hasta llegar al punto P-1, de coordenadas de N-1.201.511,01, y E-596.068,09, con una distancia aproximada de 47,22 mts. TERCERA: ahora bien, declaran “LAS PARTES”, que en el decurso de su relación, esta suscribieron el contrato ampliamente identificado en autos, cuya resolución y pago de daños y perjuicios demanda “LA PARTE ACTORA”, por ante este Tribunal, y que “LA PROPIETARIA DEMANDADA” afirma que el objeto en dicho contrato se estaba cumpliendo y que dado el incumplimiento de “LA PARTE ACTORA” en el pago definitivo del precio de venta se vio imposibilitada de terminar los trabajos que quedaron pendientes, y que como consecuencia de lo antes expuestos, exigen entre las partes controversias y diferencias irreconciliables que afectado el normal y sano desenvolvimiento de la relación contractual que los une, por lo que “LAS PARTES” han convenido que antes de continuar con una controversia que acarreara gastos de tiempo y dinero que ambas prefieren evitar, para salvaguardar de la mejor forma sus intereses, han decidido de mutuo y común acuerdo mediante la presente formula poner fin a todas sus diferencias y precaver futuras controversias relacionadas con las relaciones jurídicas que los han unido hasta la fecha de la siguiente manera: CUARTA: “LAS PARTES” de mutuo y común acuerdo dan por resuelto el contrato de venta suscrito entre ellas en fecha 14 de mayo de 1998, quedando anotado bajo el numero 85, Tomo 45, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Décima Octava del Área Metropolitana de Caracas ampliamente descrito en autos, y a los efectos de la devolución del precio de Doscientos Noventa y un Mil Doscientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 297.200,00), que indexado desde la fecha de suscripción del contrato hasta esta fecha, hace un total de Catorce Millones De Bolívares (Bs. 14.000.000.00), “LA PROPIETARIA DEMANDADA” da en pago a “LA PARTE ACTORA” el lote de terreno identificado en la cláusula segunda de esta transacción como LOTE L-B, con una superficie aproximada de seis mil seiscientos uno metros cuadrados con cero tres decímetros cuadrados (6.601,03M2), realizándose en consecuencia la tradición legal obligándose al saneamiento de ley y poniendo a “ LA PARTE ACTORA“ en posesión de manera inmediata del lote independientemente de la protocolización de instrumento jurídico. QUINTA: asimismo y por vía transaccional declara “INVERSIONES SALVAT C.A.,” que adeuda a inversiones 10.334, C.A., la suma de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000.00) y para su cancelación le da en pago en este acto el lote identificado CON EL NUMERAL L-A (…ya identificado en la cláusula segunda de la presente transacción…) haciéndole la tradición legal, poniéndola en posesión del mismo, quedando obligada al saneamiento de ley, de manera inmediata independientemente de la protocolización de instrumento alguno. SEXTA: declaran “LAS PARTES”, que sobre el lote L-B, Se encuentra construido un tanque subterráneo de agua aproximadamente doscientos mil litros (200.000lts), que será usado tanto por LA PROPIETARIA DEMANDADA, o sus causahabientes como también por LA PARTE ACTORA quien detenta el lote identificado como L-B, motivo por el cual queda constituida sobre el lote L-B, servidumbre de uso de este tanque y sus instalaciones a favor del lote L-A, tal y como se describe en plano que se acompaña a esta transacción, declarando asimismo “LAS PARTES” que ellas compartirán el uso del tanque de agua hasta que fácticamente el LOTE L-B cuente con suministro independiente de agua, ya sea por la construcción de su propio tanque o por suministro directo de la calle; SEPTIMA: declaran” las PARTES” y “EL TERCERO” que conocen que en la actualidad sobre el lote de terreno materia de la disputa contractual identificado en autos y en la cláusula primera de esta transacción, pesa sobre la misma una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en un juicio que por cobro de bolívares cursa ante este Juzgado Segundo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, expediente signado con el Nº 298 incoada por el ciudadano HUMBERTO LAMEDA, cuyo monto de la demanda con la respectiva indexación asciende a la suma de Diez mil trescientos bolívares (Bs.10.300,00), por lo que, con posteridad a la suscripción de esta transacción, “LA PROPIETARIA DEMANDADA” procurara la suspensión de dicha medida, mediante el pago de la suma referida, a los fines de que se pueda proceder al registro de la presente transacción en los términos aquí convenidos la mayor brevedad, gestión en que ambas partes coadyuvarán, quedando condicionada esa transacción al levantamiento de tal medida, situación que a todas las partes declaran conocer. OCTAVA: A los solos fines regístrales se estima el valor de la presente transacción en el equivalente a Noventa y Tres mil trescientos treinta y tres Unidades Tributarias (93.333,33 U.T). NOVENA: “LAS PARTES” se comprometen en este acto a suscribir todos los documentos necesarios para llevar a feliz término la protocolización de los lotes de terrenos que se ceden por este documento. DECIMA: “LAS PARTES” han considerado el presente negocio jurídico como un medio de finalizar todas las diferencias contractuales que cursan en los Tribunales y por tal razón, el otorgamiento de esta transacción, se otorgan el mas amplio, cabal y definitivo finiquito entre ellas declarando expresamente que el mismo incluye todos y cada uno de los asuntos, derechos y reclamos que pudieren existir, salvo las obligaciones pendientes, detalladas en las clausulas anteriores, expresamente declaran que, a excepción de las obligaciones que asumen mediante el presente documento nada queda a deberse ni por este ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente derivado de su relación dándose el mas amplio de los finiquitos. Así mismo declaran que las declaraciones y reconocimiento realizados por “LAS PARTES” son consustanciales al negocio jurídico convenido. UNDECIMA: “ LAS PARTES” acuerdan en consecuencia manifiestan que los gastos, costos y costas del proceso incluyen los honorarios profesionales de sus asesores, asi como cualesquiera eventuales costos y costas derivados de las negociaciones que han sostenido, con ocasión de la solución de su controversia, asi como el presente documento, son y serán asumidos por cada una de “LAS PARTES” que los contratos, ejecuto y/o solicito si que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar a la otra suma y/o indemnización alguna por este concepto. DISPOSICION ESPECIAL: Por cuanto existe premura por todas las partes en suscribir esta transacción, “LAS PARTES” se comprometen a obtener por ante la dirección de catastro de la Oficina Municipal de la Alcaldía del Distrito Silva del Estado Flacón, el oficio respectivo de la desintegración que queda plasmada en esta transacción. Del mismo modo se establece que a los efectos del registro de esta transacción se acompañaran a la misma los planos respectivos, para que sean agregados a la Oficina de Registro, siendo a cargo de “LA PARTE ACTORA”, los gastos inherentes a su registro incluye el monto a pagar, referido a la planilla del cero coma cinco por ciento (0,5%), del Seniat, mientras que “EL PROPIETARIO DEMANDADO”, pagara los montos concernientes a la obtención de las respectivas solvencias para que con esos instrumentos de proceda al Registro definitivo de esta transacción. Con respecto a la obtención de la solvencia municipal y demás solvencias necesarias, las partes en conjunto contribuirán a su tramitación por no estar solvente el inmueble actualmente. DUODECIMA PRIMERA: Con la firma de la presente transacción “LAS PARTES” dan por terminado todos los juicios no quedando nada que reclamarse por ningún concepto otorgándose un total y absoluto finiquito, solicitando al Tribunal impartir la correspondiente homologación, previo levantamiento de cualquier medida o prohibición de Enajenar y Gravar que curse por ante este Juzgado. Así mismo declara “LA PROPIETARIA DEMANDADA, que al momento de proceder a la desintegración del inmueble, quedan a salvo los derechos de los ciudadanos Humberto Lameda y Felix Rodríguez sobre los inmuebles de su propiedad en los lotes identificados como L-Rodriguez y L-Lameda. Por último solicitan se es expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la transacción……….
El Tribunal al respecto observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
“ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por la sociedad de comercio INVERSIONES SALVAT, C.A, parte demandada, a través de su representante JOSE HERNAN VARGAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.869.847, asistido por la abogada en ejercicio CHIARA NUZZO, antes identificada, y la sociedad mercantil INVERSIONES 10334, C.A., como tercero acreedor, representada por el abogado JHONNY MUJICA COLON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.297, y por la parte actora, la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COOPERACION (CABISOFAC), representada por el Presidente General de División JAIME CIRILO BELLORIN FRANCO, militar en servicio activo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.801.131, representado por los abogados LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, todos anteriormente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, la parte actora suscribe transacción en su propio nombre asistida por su apoderada judicial; el demandado actúa en su propio nombre debidamente asistido de abogado, y el tercero acreedor actúa debidamente asistido de abogado, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre la sociedad de comercio INVERSIONES SALVAT, C.A, parte demandada, a través de su representante JOSE HERNAN VARGAS PINO, asistido por la abogada en ejercicio CHIARA NUZZO, y la sociedad mercantil INVERSIONES 10334, C.A., como tercero acreedor, representada por el abogado JHONNY MUJICA COLON, y por la parte actora, la CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE COOPERACION (CABISOFAC), representada por el Presidente General de División JAIME CIRILO BELLORIN FRANCO, representado por los abogados LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, todos plenamente identificados en autos, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas por ellos señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Sin costas para nadie.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En la misma fecha, siendo las ____hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/Fátima C.-
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