REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000177
MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE INTIMANTE: JORGE LUIS ESCALONA, REINALDO RANGEL TORTOZA y DOUGLAS SILVA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.8.499.201, 9.229.110 y 6.346.378, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: JORGE LUIS ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.837.-
PARTE INTIMADA: JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SINTRAMECA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: ARTURO GONZALEZ TORRES y CHARLES GIOVANNY RAMIREZ SANDOVAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.561 y 105.816, respectivamente.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Se inició el presente proceso por remisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº TTS-8075-2007, en virtud de haber declarado la INCOMPETENCIA para conocer de los Juzgados Laborales la solicitud de intimación de honorarios profesionales judiciales formulada, declarando la NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que dite sentencia definitiva y de primer grado de jurisdicción sobre la controversia en razón del derecho o no al cobro de honorarios profesionales de los intimantes.
Correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta causa, previa distribución, dándole entrada al presente expediente mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2007, que constituye a su vez la última actuación, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años, sin que las partes hayan dado impulso al presente proceso, encontrándose en estado de que sea solicitado el abocamiento de los juzgadores, que en ese tiempo se han encargado de este Tribunal, luego de la Dra. Ana Elisa González, quien suscribió el auto de fecha 23 de Octubre de 2007, a saber la Dra. Maria Camero y este juzgador, configurándose el supuesto de hecho previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dando lugar a la declaratoria de la perención de la instancia, lo que hará este juzgador en la dispositiva de este fallo.
III
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA perimida la instancia en la demanda contendida en estos autos, propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS ESCALONA, REINALDO RANGEL TORTOZA y DOUGLAS SILVA FERNANDEZ contra la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SINTRAMECA), por haberse verificado el supuesto de hecho contenido en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los dos (2) días de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
Asunto: AH1A-V-2007-000177
LEGS/SCO/Fátima C.-
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