REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000428
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 25 de mayo de 2015, por el abogado por el abogado CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.875, actuando como apoderado judicial de la parte actora, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, éste Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente, para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación al punto previo de la Impugnación de los medios probatorios acompañados escrito de contestación a la demanda; éste Tribunal emitirá pronunciamiento al respecto en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Así Se Decide.-
SEGUNDO: Con relación a la prueba Documental contenida en el Capítulo II, numeral Primero, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante; éste Tribunal las Admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.-
TERCERO: En relacion a las pruebas de Informes contenidas en el Capítulo II, numeral Segundo, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, las Admite por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En tal sentido, éste Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes se acuerda librar oficios dirigidos:
1) Al la Universidad Católica Andrés Bello, con el objeto de que remita a éste Despacho, la información que se detalla en el Capítulo II, numeral Segundo del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como de la presente sentencia interlocutoria, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez.
2) Al Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la información que se detalla en el Capítulo II, numeral Segundo referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como de la presente sentencia interlocutoria, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/**
ASUNTO: AP11-V-2013-000428