REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.185.408.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Ciudadana RAMONA MENDOZA LIENDO, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 40.264.-
RECURRIDA: Auto pronunciado el día veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
EXPEDIENTE: Nº 14.475/AP71-R-2015-000574.-
-II-
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), la abogada RAMONA MENDOZA LIENDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió del recurso de hecho formulado en contra del auto pronunciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos:
“…Como quiera que el Recurso de Apelación fue oído en el doble efecto, desisto del Recurso del Recurso (sic) de hecho por haber cesado el objeto por el cual fue interpuesto…”
A tales efectos, se observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso de hecho, se observa, que si bien es cierto que la abogada RAMONA MENDOZA LIENDO, está identificada en el proceso como apoderada judicial de la parte recurrente ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, específicamente en el escrito que da inicio a estas actuaciones, no consta en los autos el instrumento poder en original o copia certificada conferido por su mandante, para que este Tribunal pueda determinar; si la mencionada abogada tiene facultad expresa para desistir.
No obstante ello, del escrito y los anexos remitidos a este Juzgado, observa quien aquí decide, que el desistimiento que nos ocupa se contrae al desistimiento del recurso de hecho formulado por la misma abogada que recurre; y que, dicho desistimiento se originó, de acuerdo con lo manifestado por la mencionada abogada, por cuanto el Juzgado de la causa, oyó en ambos efectos la apelación, en razón de lo cual; este Tribunal Superior, debe dar por consumado el desistimiento del recurso de hecho formulado por la abogada RAMONA MENDOZA LIENDO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho formulado por la abogada RAMONA MENDOZA LIENDO en contra del auto pronunciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día veintiséis (26) de mayo de este mismo año.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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