Exp. Nº AP71-R-2012-000501
Interlocutoria/C.Definitiva /Mercantil
Ejecución de hipoteca/Cuestiones previas
Decaimiento “F”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACCIONANTE EN LA INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL (PARTE DEMANDADA EN LA CAUSA PRINCIPAL): INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el N° 47, tomo 49-A Sgdo y BARUTA CHALET 7306, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre del 2005, bajo el N° 31, Tomo 193-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE EN LA INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL (PARTE DEMANDADA EN LA CAUSA PRINCIPAL): SIMON GABAY CASTRO y GILBERTO ALFREDO LANDAETA GORDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.746 y 82.865.
PARTE ACCIONADA EN LA INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL (ACTORA EN LA CAUSA PRINCIPAL): DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, el 09 de mayo de 1986, bajo de número 70, tomo 34-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA EN LA INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL (ACTORA EN LA CAUSA PRINCIPAL): OSCAR ANTONIO KEMPLER GONZALEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS KERDEL, GABRIEL TRUJILLO RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PEREZ LAVAUD, CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ, GIUSEPPE ROSITO ARBIA, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ LAPENTA, MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO y GIANTONI PIETROBON HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.044, 14.731, 2.934, 22.839, 27.986, 39.729, 46.725, 107.324 y 150.356, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Decaimiento del Fraude Procesal).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Remitidas las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la decisión dictada el 18 de octubre del 2013, por el JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual ordenó la remisión inmediata a este juzgado del presente incidente de fraude procesal signado bajo la nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2013-000764, a los fines de acumularlo al incidente de cuestiones previas ventilado por ante esta Alzada signado bajo la nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2012-000501, ambos surgidos en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, impetró la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306, C.A., en tal sentido; mediante auto del 21 de enero del 2014, y en acatamiento de la providencia dictada en esa misma fecha inserta en el incidente de cuestiones previas, se le dio entrada dejando constancia que el trámite en segunda instancia se encontraba en el séptimo (7°) día del lapso de ocho (8) días para presentar observaciones a los informes, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudarían los lapsos procesales.
Mediante certificación del 1° de abril del 2014, la Secretaria Titular de este tribunal Abg. ENEIDA TORREALBA, dejó constancia del cumplimiento de la última de las notificaciones ordenadas, y en consecuencia, se reanudó el trámite procesal.
Mediante auto el 2 de junio del 2014, el tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días consecutivos a partir de esa fecha.
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS:
Se inició el presente incidente de fraude procesal, mediante escrito de denuncia presentado el 19 de diciembre del 2012, por el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306, C.A.
Cumplida la distribución de Ley, correspondió el conocimiento del incidente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, que mediante auto del 15 de mayo de 2013, abrió una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 18 de enero del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó copias certificadas de todas las actuaciones de la presente incidencia hasta la fecha.
Por auto del 22 de enero del 2013, el a-quo acordó las copias certificadas solicitadas.
Mediante escrito del 25 de enero del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la corrección del auto del 15 de enero del 2013, de la siguiente manera:
“… en virtud de lo expuesto, muy respetuosamente solicito al Tribunal corregir el auto dictado en fecha 15 de enero de 2013, en el cual no concedió el lapso para que la empresa DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., conteste la denuncia de fraude procesal, antes de que comience el computo de los ocho (8) días previstos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…”
Mediante diligencia del 25 de enero del 2013, el abogado GIANTONI PIETROBON HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la incidencia de fraude procesal y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto del 14 de febrero del 2013, el a-quo con vista a lo solicitado por la demandada mediante escrito del 25 de enero del 2013, procedió a reformar el auto del 15 de enero del 2013, fijando el primer (1°) día de despacho siguiente, previa constancia en autos de la notificación de la parte actora, para que diera contestación a la denuncia de fraude.
Mediante diligencia del 14 de febrero del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la publicación del auto del 4 de febrero del 2013.
Mediante diligencia del 18 de febrero del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó copias fotostáticas de la diligencia solicitando copias certificadas, así como del auto que las acordó, a los fines de su certificación.
Por certificación del 19 de febrero del 2013, la Secretaria del a-quo, Abg. SHIRLEY CARRIZALES, dejo constancia de las copias acordadas.
Mediante diligencia del 19 de febrero del 2013, el abogado GIANTONI PIETROBON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado del auto que fijó el lapso de contestación al fraude procesal.
Por escrito del 20 de febrero del 2013, el abogado GIANTONI PIETROBON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dio contestación al fraude procesal.
Mediante diligencia del 25 de febrero del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, retiró las copias certificadas acordadas.
Por diligencia del 28 de febrero del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expuso que la contestación efectuada por su contraparte el 20 de febrero del 2013, no constaba en el expediente.
Mediante escrito del 4 de marzo del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó sus conclusiones, con anexos constantes de sesenta (60) folios útiles.
Por escrito del 5 de marzo del 2013, el abogado GIANTONI PIETROBON HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, promovió pruebas.
Mediante decisión del 30 de abril del 2013, el a-quo declaró SIN LUGAR, el fraude procesal denunciado por la parte demandada, sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306, C.A.
Por diligencia del 22 de mayo del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión dictada el 30 de abril del 2013, y apeló de la misma.
Mediante diligencia del 30 de mayo del 2013, el abogado CARLOS GARCIA NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la decisión dictada el 30 de abril del 2013.
Por diligencia del 7 de junio del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se oyera el recurso de apelación ejercido.
Mediante diligencia del 12 de junio del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó dos (2) copias fotostáticas contentivas del recurso de apelación ejercido, a los fines que fuere oído por el a-quo.
Por diligencia del 19 de junio del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ratificó el recurso de apelación ejercido.
Por auto del 8 de julio del 2013, el a-quo con vista a las diligencias presentadas por la representación judicial de la parte demandada, oyó el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esa misma fecha mediante oficio librado con el N° 23800-13.
Previa distribución de Ley, le correspondió el conocimiento del recurso de apelación ejercido, al JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que por auto del 2 de agosto del 2013, le dio entrada y fijo el término de informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito del 23 de septiembre del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó informes, con anexos constantes de cincuenta y cinco (55) folios útiles.
Por diligencia del 25 de septiembre del 2015, la ciudadana GISSELLE AGÜERO MONTOYA, solicitó copias simples del escrito de informes presentados por el abogado SIMON GABAY CASTRO, el 23 de septiembre del 2013.
Mediante diligencia del 2 de octubre del 2013, la abogada HEYLEEN HERNÁNDEZ SANTIBAÑEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la declinatoria de competencia al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de acumular la presente incidencia a la causa principal ventilada por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto del 7 de octubre del 2013, el tribunal acordó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informara si efectivamente la causa principal se ventilaba por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia del 2 de octubre del 2013, el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, impugnó el carácter con el que actuó la abogada HEYLEEN HERNÁNDEZ SANTIBAÑEZ,
Por auto del 9 de octubre del 2013, el tribunal fijó el lapso de ocho (8) días para observaciones e instó a la abogada HEYLEEN HERNÁNDEZ SANTIBAÑEZ, a consignar poder que acreditara su representación.
El 14 de octubre de 2013, compareció por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUIS PEREZ, en su carácter de Alguacil Titular de ese despacho, dejando constancia del traslado a la oficina de distribución y de la entrega del oficio, con aviso de recibo debidamente sellado y firmado.
Mediante diligencia del 15 de octubre del 2013, con anexos de catorce (14) folios útiles, el abogado CARLOS GARCÍA NUÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinara su competencia en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón que por ante ese Tribunal, se ventilaba la causa principal.
Por auto del 15 de octubre del 2013, el tribunal dio por recibido el oficio N° 0071-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó agregarlo a los autos.
Mediante decisión del 18 de octubre del 2013, dictada por el JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declaró la remisión inmediata del expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D.: AP71-R-2013-00764, contentivo de la incidencia de fraude procesal, al JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remitidas las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la decisión dictada el 18 de octubre del 2013, por el JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, le asignó el conocimiento a esta alzada; que para decidir el recurso sometido a su conocimiento, se sustenta en lo siguiente:
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de apelación ejercido el 22 de mayo y ratificado el 7, 12 y 19 de junio del 2013, por el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR, el fraude procesal denunciado por la parte demandada, ello en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, impetró la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306, C.A.
ÚNICO
Fijados los extremos del recurso, considera necesario quien juzga, pronunciarse previamente sobre la suerte del medio recursivo ejercido, toda vez que el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante escrito del 28 de abril del 2015, consignado en la pieza principal del presente juicio, convino en la pretensión de la parte actora, esto es, en la ejecución de hipoteca, teniendo en consecuencia, que por decisión del 15 de mayo del 2015, este tribunal homologó el referido medio de auto composición procesal, en tal sentido; se trae parcialmente el fallo antes mencionado en los siguientes términos:
“…PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, planteado el 28 de abril de 2015, por el abogado SIMON GABAY CASTRO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.746, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H. y BARUTA CHALET 7306, C.A., debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de marzo de 2005, bajo el N° 47, tomo 490-A Sgdo y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de septiembre del 2005, bajo el N° 31, Tomo 193-A Sgdo, respectivamente; recayendo dicho acto dispositivo sobre la referida pretensión que por ejecución de hipoteca, impetró la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A. y BARUTA CHALET 7306, C.A. …”
Vistos los términos de la anterior decisión del 15 de mayo del 2015, proferida por este juzgado, la cual declaró HOMOLOGADO el convenimiento, planteado el 28 de abril de 2015, por el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, misma parte que planteó la denuncia de fraude procesal; en razón de ello, quien juzga, considera que el incidente de fraude procesal perdió en forma sobrevenida su objeto e interés, ello por cuanto, al convenir en la demanda, aceptó los hechos que constituyeron el sustento de la pretensión actoral; lo que desnaturaliza las maniobras alegadas como fraude para la interposición de la pretensión de ejecución de hipoteca. Al aceptar los hechos que constituyen el fundamento fáctico de la pretensión actoral, deja de lado el argumento en que se basó la configuración del fraude procesal, en tal sentido; no puede coexistir las presuntas maniobras fraudulentas con el propio convenimiento en la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que impetró la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., en razón de ello; se arriba a la conclusión que decayó el interés en la presente incidencia, máxime cuando el dictamen del tribunal fue consecuentemente al homologar el acto dispositivo del recurrente, conducta que subsume este juzgador en el decaimiento del interés del apelante que su recurso se siga ventilando por esta alzada, al resultar superfluo con el fallo proferido de este mismo despacho. Así se declara.
En este sentido, atendiendo a los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar un desgaste de la jurisdicción, siendo que el recurso bajo examen es sobre la incidencia de fraude procesal surgida en la causa principal de ejecución de hipoteca impetrada por la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A., y siendo que el referido juicio se dio por concluido mediante homologación al convenimiento de la parte demandada, es forzoso para este jurisdicente declarar, en consecuencia, el decaimiento de la presente incidencia de fraude procesal. Así se establece.-
IV. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: El DECAIMIENTO del interés en la presente incidencia contentiva del recurso de apelación ejercido el 22 de mayo y ratificado el 7, 12 y 19 de junio del 2013, por el abogado SIMON GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR, el fraude procesal denunciado por la parte demandada, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que impetró la sociedad mercantil DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES 88.990 A.H., C.A., y BARUTA CHALET 7306, C.A..
Dada la naturaleza de la presente decisión y del proceso, no hay imposición de costas procesales.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, líbrese oficio y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2012-000501.
Interlocutoria/C.Definitiva /Mercantil
Ejecución de hipoteca/Cuestiones previas
Decaimiento “F”
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos post meridiem (2:40 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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