Exp. Nº AP71-X-2015-000104
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintiséis (26) de junio de 2015
205° y 156°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada ALCIRA GÈLVEZ SANDOVAL, en su carácter de Jueza Provisoria del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada ALCIRA GÈLVEZ SANDOVAL, en su carácter de JUEZA del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., surgida en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que impetró la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LUCKY en contra de los ciudadanos CARMEN LOSETO CONSTANTINO, MARIBEL LOSETO CONSTANTINO y RAFFAELE LOSETO CASANO; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2015-000104, fijándose por auto dictado del 19 de junio de 2015, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 13 de abril de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., la abogada ALCIRA GÈLVEZ SANDOVAL, en su carácter de Jueza Provisoria de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AH1A-V-2004-000117, nomenclatura de ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“En fecha 29 de abril de 2014, este juzgado dicto sentencia, en el juicio que por cumplimiento de contrato interpusiera la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LUCKY, en contra de los ciudadanos CARMEN LOSETO CONSTANTINO, MARIBEL LOSETO CONSTANTINO y RAFFAELE LOSETO CASANO, la cual se declaro INADMISIBLE, en virtud de haber considerado quien suscribe la presente acta, que la parte actora, no posee asidero en el campo del derecho sustancial, ni en el campo del adjetivo, dado que el objetivo de cumplimiento solicitado, lo fue por el documento de condominio del citado edificio, no pudiéndose asimilar dicho documento a un contrato como tal, pues, dicho documento es una declaración unilateral que, manifiestan los propietarios de un inmueble que se pretende afectar al régimen de propiedad horizontal. Apelada la decisión, correspondió el conocimiento al juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual, mediante decisión, de fecha 16 de enero de 2015, revoco la dictada por este Juzgado antes referida, considerando que el exigir a un propietario o condómino de un edificio vendido bajo las obligaciones y deberes pautados en el respectivo documento de condominio, de modo alguno, puede considerarse que es contrario a derecho, al orden publico o a las buenas costumbres, por lo que no debió este juzgado declarar inadmisible la demanda, en consecuencia de ello, se ordeno el pronunciamiento sobre el resto de los alegatos y defensas formuladas por las partes en el curso del procedimiento. Siendo ello, así, es evidente, que emití mi opinión en relación a la admisibilidad de la acción propuesta, por lo que de conformidad con lo pautado en el numeral 15 del articulo 82 de Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO, de seguir conociendo la causa de que tratan estas actuaciones...”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis, tal y como se evidencia de la sentencia que cursa en copia certificada en las presentes actas procesales, del 29 de abril de 2014, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de enero de 2015, lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada ALCIRA GÈLVEZ SANDOVAL, en su carácter de Jueza Provisoria del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LUCKY en contra de los ciudadanos CARMEN LOSETO CONSTANTINO, MARIBEL LOSETO CONSTANTINO y RAFFAELE LOSETO CASANO. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio a la JUEZA del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 13 de abril del 2015, por la abogada ALCIRA GÈLVEZ SANDOVAL, en su carácter de Jueza Provisoria del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZA del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Jueza Inhibida. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2015. AÑOS 205° y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2015-000104
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/MACN.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco post meridiem (03:25 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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