REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2015
Años 205° y 156°

Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que lo distribuya y otro Juzgado Superior siga conociendo del presente recurso ordinario de apelación, así como de la inhibición planteada en fecha diecinueve (19) de junio del presente año, a los fines de que la misma sea decidida, abriéndose el respectivo cuaderno de la incidencia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Titular,


Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,


Abg. María Elvira Reis

Exp. AP71-R-2012-000271



LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2015
Años 205° y 156°


Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominara “pieza de inhibición”, la cual estará encabezada por el presente auto.
EL JUEZ

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS.



Exp. AP71-R-2012-000271





LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2015
Años 205° y 156°
OFICIO N° 2015-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION
DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS
SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el cuaderno de inhibición Nº AP71-R-2012-000271, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Inhibición, formulada por quien suscribe, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana MARÍA CAROLINA RINCÓN IBARRA titular de la cédula de identidad nº V-16.370.081 contra el ciudadano AGUSTÍN PABLO de NÓBREGA CORREIA titular de la cédula de identidad nº V-14.427.698, constante de I pieza de inhibición conformada por veinticinco (25) folios útiles.

Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES

Exp. AP71-R-2012-000271





LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2015
Años 205° y 156°

OFICIO N° 2015-A-
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AP71-R-2012-000271, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana MARÍA CAROLINA RINCÓN IBARRA titular de la cédula de identidad nº V-16.370.081 contra el ciudadano AGUSTÍN PABLO de NÓBREGA CORREIA titular de la cédula de identidad nº V-14.427.698, constante de II piezas, la primera con cuatrocientos cuarenta y siete (447) folios útiles y la segunda con quinientos treinta (530) folios útiles.

Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES

Exp. AP71-R-2012-000271