REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AP71-R-2015-000538/6.857
RECURRENTE:
EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.902.018, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.337, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PABLO ALFREDO VERDU FARÍAS, parte demandada en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL sigue en su contra la sociedad mercantil MULTITALLER PENSILVANIA WW, C.A.
MOTIVO:
Recurso de hecho contra el auto proferido el 21 de mayo del 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES
Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este ad quem conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, contra el auto proferido el 21 de mayo del 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación ejercido por el prenombrado letrado contra la providencia dictada el 19 de mayo del año en curso.
El 26 de mayo del 2015, fue recibido por distribución el presente expediente, dejándose constancia de ello por secretaria el 27 del mismo mes y año, y por auto del día 02 de junio del año que discurre, se le dio entrada, concediéndosele al recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad, observándose que solo consta en autos original del escrito del recurso de hecho consignado en fecha 26 de mayo del 2015.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso para decidir, lo hacemos con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
El presente recurso de hecho fue ejercido por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ALFREDO VERDU FARÍAS, parte demandada, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL llevado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto proferido por el prenombrado a quo en fecha 21 de mayo del 2015, que negó la apelación interpuesta por el recurrente contra la providencia dictada el 19 de mayo del 2015.
Ahora bien, vencido el lapso previsto por este ad quem a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado EDUARDO JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ALFREDO VERDU FARÍAS, parte demandada, contra el auto de fecha 21 de mayo del 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 26 de junio del 2015, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
EXP. Nº AP71-R-2015-000538/6.857.
MFTT/EMLR/andrea.-
|