REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Lunes Quince (15) de Junio de 2015.
205° y 156°
ASUNTO Nº NP11-L-2014-000540.
DEMANDANTE: ENNIO MIGUEL MARIANI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.548.798.
APODERADO JUDICIAL: Humberto Bucarito, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843.
DEMANDADA:
FOTOCOPIADO Y SOLUCIONES P&Y, C.A., entidad de trabajo debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de abril de 2000, bajo el Nº 4, Libro A-2.
APODERADO JUDICIAL:
José Ricardo Colina y Luís Manuel Alcalá, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113 y 62.736.
MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las Nueve y Cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) del día de hoy, lunes Quince (15) de junio de 2015, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos HUMBERTO BUCARITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ennio Miguel Mariano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.548.798, parte actora en el presente asunto, tal como se desprende de Instrumento Poder (Apud Acta) que riela al folio 29, y el ciudadano LUÍS MANUEL ALCALÁ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Fotocopiado y Soluciones P&Y, C.A. (Folio 13), quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, y se suspenda la audiencia oral y pública de juicio, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado. Las partes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), los cuales serán cancelados el día viernes diecinueve (19) de junio de 2015, debiendo ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignación (OCC) de la Coordinación del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y entregados a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte accionante quien tiene facultades para convenir que acepta y conviene en la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tiene nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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