REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintidós (22) de junio de 2015.
205° y 156°

ASUNTO Nº NP11-L-2014-001301.

DEMANDANTE: JORGE ELIECER PINZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- E-88.251.895.

APODERADA JUDICIAL: YASMORE PEÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO AUTO SERVICIOS SAMAR EXPRESS.

APODERADO JUDICIAL:
JOSE ADRIAN MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334.

MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, lunes veintidós (22) de junio de 2015, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JORGE ELIECER PINZON, titular de la cédula de Identidad Nº E- 88.251.895, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores ciudadana YASMORE PEÑA , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, y el ciudadano JOSÉ ADRIAN MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo AUTO SERVICIOS SAMAR EXPRESS, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, toda vez que, manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado. Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex –trabajador ciudadano JORGE ELIECER PINZON, plenamente identificado en autos, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), mediante Cheque Nº 72000047, de fecha 18 de junio de 2015, emitido contra la Cta. Corriente Nº 0171-0044-11-6000915277, de la entidad bancaria Banco de Activo, el cual será entregado en este mismo acto a su legitimo beneficiario, quien recibe a su entera y cabal satisfacción. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera, expone la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo no tiene nada que reclamar a la parte accionada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Se ordena el archivo definitivo del expediente, en virtud que no existe materia sobre el cual seguir conociendo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO


Las partes Involucradas.


El Secretario. (a)