ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000322
PARTE ACTORA: RONALD CLEMENTE PARMA CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: BAHIA’S ALTAMIRA, C.A y BAHÍA’ LAS MERCEDES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: JANET BARTILOTTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (29) de junio de 2015, siendo las 02:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, abogado inscrito en el IPSA N° 81.657, apoderado judicial del ciudadano RONALD CLEMENTE PARMA CAMACHO, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y la ciudadana JANET BARTILOTTA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.533, apoderada judicial de la demandada “BAHIA’S ALTAMIRA, C.A y BAHÍA’ LAS MERCEDES, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo transaccional el cual estará regido por las siguientes cláusulas:
Quienes suscriben, CARLOS RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.873.097, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.657, en su carácter de apoderado del ciudadano RONALD PARMA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.245.813 en lo sucesivo “EL TRABAJADOR”, tal y como consta de Instrumento Poder que se encuentra en las actas del expediente, por una parte; y, por la otra, la ciudadana YANET BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.240.182 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 35.533, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “BAHIA’S ALTAMIRA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 1989, bajo el Nº 31, Tomo 1-A.Pro, y de la sociedad mercantil “BAHIA’S LAS MERCEDES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1993, bajo el Nº 3, Tomo 94-A.Pro; (en lo sucesivo “LAS DEMANDADAS”), tal y como consta de Instrumento Poder que se encuentra en las actas del expediente; ocurrimos y exponemos:
Hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la presente Transacción Laboral, mediante mutuas y recíprocas concesiones, contenida en el presente escrito, el cual se celebra con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras (LOTTT), 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 y siguientes del Código Civil, a fin de finalizar el procedimiento de Pago de Prestaciones Sociales signado con el N° AP21-L-2015-000322, contenido en las siguientes cláusulas:
TRANSACCIÓN LABORAL
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA, DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
DECLARACIONES INICIALES DEL TRABAJADOR:
a) Que en fecha 08 DE DICIEMBRE DE 1997 fue contratado por LAS DEMANDADAS y, al momento de terminar la relación laboral, se desempeñaba en el cargo de GERENTE DE TIENDA.
b) Que el 12 DE OCTUBRE DE 2014 finalizó la relación laboral existente con LAS DEMANDADAS, mediante carta de renuncia.
c) Que a la fecha de terminación de su contrato de trabajo con LAS DEMANDADAS devengaba un salario básico normal diario de Bs. 933,67 y un salario integral diario de Bs. 1.167,09 y que compensó íntegramente los servicios prestados a LAS DEMANDADAS.
d) Que durante la vigencia de su relación de trabajo con LAS DEMANDADAS, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de sus salarios de cualquier índole y naturaleza, y el pago de comisiones y demás derechos y beneficios causados durante la relación de trabajo.
e) Que no se le pagaron sus prestaciones sociales las cuales estima en la cantidad de Bs. 1.833.455,68.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LAS DEMANDADAS:
a) LAS DEMANDADAS están de acuerdo, con la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado al momento de finalizar la elación laboral.
b) No está de acuerdo con la remuneración base e integral indicada por EL TRABAJADOR. Siendo el salario básico mensual de Bs. 5.500,oo, el salario básico diario de Bs. 183,33, el salario normal (promedio) mensual de Bs. 24.714,90, el salario normal (promedio) diario de Bs. 823,83, el salario integral diario de Bs. 1.013,77.
c) LAS DEMANDADAS sostienen que no se le pudieron pagar sus prestaciones sociales durante un periodo comprendido desde el 16 de noviembre de 1998 hasta el 31 de marzo de 2006 y que las mismas no son por la cantidad de Bs. 1.833.455,68 ya que lo único que se le adeuda es la cantidad de Bs. 620.000,00 por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras e intereses de prestaciones sociales.
C) DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES. ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de EL TRABAJADOR y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LAS DEMANDADAS, éstas le pagarán a EL TRABAJADOR la cantidad total de Bs. 620.000,00, la cual abarca el monto completo de la liquidación, la cual será pagada en los términos siguientes:
La cantidad de Bs. 310.000,00 el día 29 de junio de 2015, en la sede del tribunal mediante cheque de gerencia Nro. 10-00178634, girado contra el 100% Banco, de fecha 26 de junio de 2015, a nombre del ciudadano RONALD PARMA, titular de la cédula de identidad N° V-13.245.813, y el monto restante, es decir, Bs. 310.000,00 para ser pagado el día 10 de julio de 2015, en la sede del tribunal, cuyo monto total de Bs. 620.000,00 abarca el monto completo de la liquidación de EL TRABAJADOR atendiendo al contenido de la presente transacción.
EL TRABAJADOR por su parte acepta la propuesta presentada por LAS DEMANDADAS, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente como fecha de terminación de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la liquidación, el 12 de octubre de 2014 y que con este pago del complemento de sus prestaciones sociales la empresa ya pagó todos sus derechos y demás beneficios laborales.
TERCERA: EL TRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero y la forma de pago como se efectuará por LAS DEMANDADAS a EL TRABAJADOR y que se señala en el presente documento, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: EL TRABAJADOR declara que está conforme con las estipulaciones a que refiere el presente documento y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a LAS DEMANDADAS el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: "como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento o en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; gastos de hospitalización, cirugía; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LAS DEMANDADAS.
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LAS DEMANDADAS, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con LAS DEMANDADAS. EL TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por LAS DEMANDADAS adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, EL TRABAJADOR le extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL TRABAJADOR pretendiere exigir a LAS DEMANDADAS, el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que lo unió a LAS DEMANDADAS; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SÉPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
OCTAVA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la LOTTT y de su Reglamento solicitan, previa verificación que se haga, que se declare que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.
Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a la transacción antes expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la entrega en este acto; a las partes, de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos. Igualmente, se advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la causa una vez se verifique el pago pendiente. Así se decide.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
El secretario
Abg. Richard Alvarado
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. Richard Alvarado
AP21-L-2015-000322
Ds/Ra.-
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