ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003650
PARTE ACTORA: DANIEL MAURICIO GUZMAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YENNILLET VANESSA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIGILANCIA EAGLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RIGUEID PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 29 de junio de 2015, a las 09:30 am día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YENNILLET VANESSA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.403, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DANIEL MAURICIO GUZMAN, plenamente identificado en autos, y el ciudadano RIGUEID PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 3.727.938 representante de la demandada según consta en acta de registro mercantil que se anexa en el presente expediente, debidamente asistido por el ciudadano JOSE TOUSSAINT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.350.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. (78.000,oo), por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en tres partes, Un primer pago de 26.000 bolívares, que se realizará en fecha 15 de julio de 2015; un segundo pago de 26.000, bolívares, que se realizará en fecha 30 de julio de 2015 y un tercer y último pago de 26.000 bolívares, que se realizará en fecha 13 de agosto de 2015, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, y que se recibirán por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
El representante de la demandada y su abogado asistente
Apoderada de la parte actora
El Secretario
Abg, Mario Montalvan
|