ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000729
PARTE ACTORA: BRUNILDA JOSEFINA MAITA DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DE DEMANDADA: ROSIBEL YOALT MEDINA MARVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes 29 de junio de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y comparecieron a la misma, la ciudadana BRUNILDA JOSEFINA MAITA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-12.267.400, en su carácter de parte actora debidamente asistida por su el abogado JOSE VICENTE HARO, inscrito en el IPSA bajo el número 118.083, asimismo se encuentra presente el abogado ROGER FERMIN, inscrito en el IPSA número 30.339, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), se deja constancia que el acuerdo celebrado entre las partes incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, utilidades, intereses de prestaciones sociales, y corrección monetaria, monto que será pagado en este acto mediante cheques 82600429 y 70600430 de la cuenta corriente: N°01910055391555023587 del Banco Venezolano de Creadito de fecha 28 de junio de 2015. Seguidamente la parte actora debidamente asistida por abogado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto los cheques ante mencionados en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. El Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y en vista que no existen pagos pendientes se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia prelimar. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. MIGDALIA MONTILLA A


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA