REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-001658
PARTE OFERENTE: ARPO-IBAIAL INVERSIONES, COMPAÑIA ANONIMA. Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 45, Tomo183-A, de fecha 27 de noviembre de 2002.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN LUISA MARTINEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.697

PARTE OFERIDA: JAIME FONTALVO BERMEJO venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-E.83.964.043

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (DECLARATORIA DE PERENCIÓN).


De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 29/04/2014, la Abogada CARMEN MARTINEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.26.697, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, consignó escrito de oferta real de pago a favor del ciudadano JAIME FONTALVO BERMEJO, titular de la cédula de identidad No.E.-83.964.043; que en fecha 05/05/2014, se dictó auto en el cual se le da entrada al asunto y se ordena su revisión a los fines de pronunciarse sobre su admisión; hecho que se materializa mediante auto de fecha 07/05/2014 y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Agencia San Bernardino.

Así las cosas, tenemos que hasta la presente fecha, la parte oferente no ha consignado en autos la apertura de la cuenta bancaria y siendo que la última actuación de la representación judicial de la parte oferente se produjo en fecha 29/04/2014, ha transcurrido el lapso de 01 año y 02 meses desde esa oportunidad, por lo que, en derecho corresponde declarar la perención de la instancia en los términos previstos en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último debe declarar la perención”

Según sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 27 de enero de 2006 con ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO que señaló:

“(…) Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Desde el punto de vista de sus efectos, la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 eiusdem, la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de verificada la perención (…) (Destacados de este Juzgado).
En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago. Finalmente transcurrido el lapso de apelación que sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015), 205º y 156º.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ



ABOG. MIGDALIA MONTILLA
EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA