REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de junio de 2015.
205° y 156°
DEMANDANTE: ciudadana VILMA ARTEAGA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.285.408 y DE este domicilio.
Apoderada Judicial: abogada Judith M. Rodríguez C., Inpreabogado N° 94.258.
DEMANDADO: ciudadano JOSÉ JESÚS ROMERO COBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de identidad N° V-345.191.
Defensora Judicial: abogada Damariel Judith Rivera Brazao, Inpreabogado N° 113.797.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 14.936.

En el día de hoy, Cinco (05) de junio de Dos Mil Quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio de Divorcio, al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido al mismo, la ciudadana VILMA ARTEAGA DE ROMERO, arriba identificada, en su carácter de parte actora en la presente causa; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara EXTINGUIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por otro lado, se deja expresa constancia de la comparecencia en este Acto de la abogada Judith M. Rodríguez C., Inpreabogado N° 94.258, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como también, de la comparecencia de la abogada Damariel Judith Rivera Brazao, Inpreabogado N° 113.797, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ JESÚS ROMERO COBO, arriba identificado. Se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
LA DEFENSORA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.

LA FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO

RCP/AHA/mt.-
EXP. N° 14.936.-