REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002910
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 83.358.697
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.003
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELITE FERSA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 29 de julio de 2011, bajo el N° 11, tomo 222-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.009.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara el ciudadano JUAN RAFAEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 83.358.697 contra la CORPORACION ELITE FERSA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 29 de julio de 2011, bajo el N° 11, tomo 222-A., siendo admitida por auto de fecha 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 18 de diciembre de 2014 siendo su ultima prolongación el día 11 de marzo de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 30 de marzo de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 31 de marzo de 2015, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 mayo de 2015, a las 09:00 a.m.; posteriormente en fecha 11 de mayo de 2015, ambas partes consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, solicitando la reprogramación de la audiencia de juicio, la cual fue acordada por este tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2015, fijando la oportunidad para la audiencia de juicio, para el día 10 de junio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), no obstante este Tribunal en uso de los medios alternativos de resolución de conflicto insto a las partes a llegar aun acuerdo conciliatorio quienes de mutuo acuerdo aceptaron a los fines de conciliar y dar por terminado el presente procedimiento, por lo que se fijo el acto conciliatorio para el día 17 de junio de 2015, fecha en la cual ambas partes manifestaron en resolver la presente controversia, a los fines de llegar a dicho acuerdo; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
“… En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015); siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ BADELL abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN RAFAEL PAEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 83.358.697, quien no encuentra presente en este acto., Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ISABEL BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 112.009, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada CORPORACION ELITE FERSA, C.A.. Asimismo una vez verificado los poderes de ambos abogados, se verifica que los mismos tiene plena facultad de transigir, convenir, desistir, comprometer en árbitro, recibir cantidades de dinero. En este estado la ciudadana Juez procede a otorgar la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto en nombre de mi representada proponemos el pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 120.000,00) al trabajador, para ser cancelados como UNICO pago, mediante cheque N° 73000009, girado contra BANCO DEL TESORO, a nombre del ciudadano JUAN RAFAEL PAEZ, (arriba identificada), con fecha 16 de junio de 2015, esta cantidad total comprende los conceptos demandados en el libelo de la demandada tales como: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL UTILIDADES, Y SUS CORRESPONDIENTE FRACCIONES, INDEMINIZACION ART. 92 LOTTT, CETA TICKETC, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAORDINARIAS, DIAS FERIADOS Y DOMINGOS LABORADOS. Asimismo, dicha cantidad cubre cualquier reclamación que pudiera corresponderle al trabajador conforme a la LOTTT, así como cualquier indemnización que pudiera corresponderle, e igualmente intereses sobre prestación de antigüedad, y otro. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Vista la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada Aceptamos en este acto, la propuesta así como su forma y oportunidad de pago, los cuales dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos descripto en el libelo de la demandada así como cualquier otros concepto laboral que pudiera corresponderle a mi representado, Asimismo ambas partes solicitan se proceda al cierre del expediente y su archivo definitivo. Es Todo.. En tal sentido, y vista la aceptación de esta conciliación por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago de la cantidad antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE…”
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción o acuerdo entre las partes sean esta mediante conciliaciones, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-002910
Una (01) pieza principal
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