REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la Dra. YARITZA BARROSO, Jueza a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, siguen los ciudadanos; REYNALDO NATERA, JEAN AREVALO, YEISON ROSALES, MOISES CASTELLANOS, MARISOL ALVARADO RODRÍGUEZ, GUSTAVO LÓPEZ, RICHARD UTRERA, DANNY ORTEGA y ASDRÚBAL VEGAS COBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.963.079, V-15.532.201, V-16.692.506, V-15.868.023, V-12.612.956, V-18.855.420, V-11.037.625, V-14.060.642, V-7.296.741, respectivamente, contra la entidad de trabajo denominada PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Esta Alzada para decidir observa, que la Jueza, Dra. YARITZA BARROSO, al actuar en el presente asunto en fase de mediación, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada ha emitido opinión y ha efectuado un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem. Es procedente la inhibición formulada. Así se establece.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. YARITZA BARROSO, Jueza a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados Superiores del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la jueza, Dra. YARITZA BARROSO, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 08 de junio del año 2015, en el asunto signado con el Nº. DP11-R-2015-000115 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de apelación interpuesta por la parte demandada en contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en juicio que siguen los ciudadanos; REYNALDO NATERA, JEAN AREVALO, YEISON ROSALES, MOISES CASTELLANOS, MARISOL ALVARADO RODRÍGUEZ, GUSTAVO LÓPEZ, RICHARD UTRERA, DANNY ORTEGA y ASDRÚBAL VEGAS COBOS, contra la entidad de trabajo denominada PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados Superiores del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
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YELIM BLANCA DE OBREGÓN
En esta misma fecha, siendo 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM BLANCA DE OBREGÓN
DP11-X-2015-000011
AMG/YBDO/jh